Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 615 vta., formulado por Doris Silvia Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita, Rolando Juan Yahuita Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-236/2016 de 4 de julio de 2016 de fs. 596 a 597 vta., y Auto de fs. 602 de 19 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Doris Silvia Rodríguez de Cadena y otros contra Santiago Cusi Cruz, respuesta de fs. 619 a 623 vta.; concesión de fs. 625; Auto Supremo de admisión Nº 1361/2016-RA de fs. 630 a 631, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 137/2015 de 2 de junio de 2015 por el que declara: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 36-38, interpuesta por Doris Silvia Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita por sí y en representación de Rolando Juan Yahuita Mamani; PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 97-102 de daños y perjuicios interpuesta por Santiago Cusi Cruz. Disponiendo: 1. Se declara el mejor derecho propietario de Santiago Cusi Cruz, sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 601 de la Zona de Challapampa, registrado en la Oficina de Derechos Reales en la Matrícula 2.01.0.99.0107414, con una extensión superficial de 140 mts.2, adquirido mediante Escritura Pública Nº 184/2006 de fecha 20 de febrero de 2006 y Escritura de Aclaración Nº 234/2006 de 09 de marzo de 2006. 2. Se declara la inexistencia del derecho propietario de Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani con relación al inmueble citado. 3. Se dispone la Restitución del bien inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 601, de la Zona Challapampa, con una extensión superficial de 140 mts.2 en consecuencia los demandantes Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, en ejecución de Sentencia, deberán restituir el bien inmueble referido a favor de su propietario Santiago Cusi Cruz, en el plazo de tres días, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento