I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 615 vta., formulado por Doris Silvia Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita, Rolando Juan Yahuita Mamani, contra el Auto de Vista Nº S-236/2016 de 4 de julio de 2016 de fs. 596 a 597 vta., y Auto de fs. 602 de 19 de agosto de 2016, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Doris Silvia Rodríguez de Cadena y otros contra Santiago Cusi Cruz, respuesta de fs. 619 a 623 vta.; concesión de fs. 625; Auto Supremo de admisión Nº 1361/2016-RA de fs. 630 a 631, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 137/2015 de 2 de junio de 2015 por el que declara: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 36-38, interpuesta por Doris Silvia Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita por sí y en representación de Rolando Juan Yahuita Mamani; PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 97-102 de daños y perjuicios interpuesta por Santiago Cusi Cruz. Disponiendo: 1. Se declara el mejor derecho propietario de Santiago Cusi Cruz, sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 601 de la Zona de Challapampa, registrado en la Oficina de Derechos Reales en la Matrícula 2.01.0.99.0107414, con una extensión superficial de 140 mts.2, adquirido mediante Escritura Pública Nº 184/2006 de fecha 20 de febrero de 2006 y Escritura de Aclaración Nº 234/2006 de 09 de marzo de 2006. 2. Se declara la inexistencia del derecho propietario de Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani con relación al inmueble citado. 3. Se dispone la Restitución del bien inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 601, de la Zona Challapampa, con una extensión superficial de 140 mts.2 en consecuencia los demandantes Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, en ejecución de Sentencia, deberán restituir el bien inmueble referido a favor de su propietario Santiago Cusi Cruz, en el plazo de tres días, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 137/2015 de 2 de junio de 2015 por el que declara: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 36-38, interpuesta por Doris Silvia Rodríguez de Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita por sí y en representación de Rolando Juan Yahuita Mamani; PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de fs. 97-102 de daños y perjuicios interpuesta por Santiago Cusi Cruz. Disponiendo: 1. Se declara el mejor derecho propietario de Santiago Cusi Cruz, sobre el bien inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 601 de la Zona de Challapampa, registrado en la Oficina de Derechos Reales en la Matrícula 2.01.0.99.0107414, con una extensión superficial de 140 mts.2, adquirido mediante Escritura Pública Nº 184/2006 de fecha 20 de febrero de 2006 y Escritura de Aclaración Nº 234/2006 de 09 de marzo de 2006. 2. Se declara la inexistencia del derecho propietario de Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani con relación al inmueble citado. 3. Se dispone la Restitución del bien inmueble ubicado en la Av. Chacaltaya Nº 601, de la Zona Challapampa, con una extensión superficial de 140 mts.2 en consecuencia los demandantes Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y Rolando Juan Yahuita Mamani, en ejecución de Sentencia, deberán restituir el bien inmueble referido a favor de su propietario Santiago Cusi Cruz, en el plazo de tres días, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de incumplimiento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Detalla la prueba adjunta obrados, para luego señalar que fuera sorprendente ver como fallaron en
- Refiere a la prueba ofrecida en segunda instancia y que la misma no fuera valorada,
- Hace referencia a jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba y otros,
- Como corolario señalan que interponen recurso de casación prevalidos de las normas que señalan, y
- En la forma por falta de valoración de la prueba de confesión provocada, y el
- Piden se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda presentado por
- Refiere que la Sentencia se efectuó con correcta valoración de los hechos y del derecho,
- Refiere que al no haberse demostrado violación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El Auto Supremo No
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de alzada al haber establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de las deficiencias anotadas, es oportuno señalar que la Constitución Política del Estado,
- Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias
- En el caso de autos el Juzgador de primera instancia estableció correctamente bajo los parámetros
- 2
- En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que
- 3
- Por todo lo expuesto y ante la verificación de que no son evidentes las transgresiones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
