III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
1.- Del recurso de casación y sus características.-
Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
1.- Del recurso de casación y sus características.-
Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Detalla la prueba adjunta obrados, para luego señalar que fuera sorprendente ver como fallaron en
- Refiere a la prueba ofrecida en segunda instancia y que la misma no fuera valorada,
- Hace referencia a jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba y otros,
- Como corolario señalan que interponen recurso de casación prevalidos de las normas que señalan, y
- En la forma por falta de valoración de la prueba de confesión provocada, y el
- Piden se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda presentado por
- Refiere que la Sentencia se efectuó con correcta valoración de los hechos y del derecho,
- Refiere que al no haberse demostrado violación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El Auto Supremo No
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de alzada al haber establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de las deficiencias anotadas, es oportuno señalar que la Constitución Política del Estado,
- Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias
- En el caso de autos el Juzgador de primera instancia estableció correctamente bajo los parámetros
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- En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que
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- Por todo lo expuesto y ante la verificación de que no son evidentes las transgresiones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
