En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que
En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que la interpretación desarrollada por el A quo confirmada por el Ad quem, resulta acertada, en consideración de haberse acreditado por el demandado contar con título de propiedad, que además resulta siendo preferente al alegado por los actores, en esa secuencia no correspondía acoger la pretensión del actor (acción negatoria-declarar la inexistencia de ese derecho de propiedad del demandado), debiendo tener presente que la acción negatoria permite al propietario, demandar a quien afirma tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho, aspecto que debe quedar claro, opera siempre y cuando el demandado no demuestre la existencia del pretendido derecho, empero cuando el demandado –como en el caso de autos- prueba ser titular del derecho real (ya sea principal o accesorio) que alega, la acción debe ser declarada improbada, esto como consecuencia lógica de que no podría declararse la inexistencia del derecho real acreditado por el demandado, en cuyo caso la dilucidación de la validez del derecho real principal o accesorio acreditado por la parte demandada, o en su caso la dilucidación del mejor derecho de propiedad deberá hacerse por otra vía, este aspecto sin embargo en el caso de autos como efecto de la demanda reconvencional se dilucidó a favor de la parte demandada, en consideración al preferente registro del título de propiedad, conforme se tiene desarrollado en el punto uno que antecede. Bajo esas consideraciones, el traer a discusión temas como la presunta transgresión a normativa municipal, pues el juzgador de primera instancia estableció que se trata del mismo bien inmueble y para ello se prevalió de la prueba producida en obrados, además en sujeción al principio de verdad material, que es inherente a la nueva forma de administrar justicia en verificación de la realidad de los hechos en el proceso a partir de la interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado. Cabe la aclaración por otro lado que al haberse formulado acción negatoria contra el demandado que contrademandó por mejor derecho de propiedad, reivindicación así como por la misma acción y haber demostrado su pretensión, resulta carente de sustento lo reclamado en relación a los documentos que exhiben los demandantes, pues no está en duda su validez o existencia, no obstante su título esta contrarrestado por el título del demandado que probó tener preferencia por los antecedentes anotados sobre la fracción identificada de 140 m2
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Detalla la prueba adjunta obrados, para luego señalar que fuera sorprendente ver como fallaron en
- Refiere a la prueba ofrecida en segunda instancia y que la misma no fuera valorada,
- Hace referencia a jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba y otros,
- Como corolario señalan que interponen recurso de casación prevalidos de las normas que señalan, y
- En la forma por falta de valoración de la prueba de confesión provocada, y el
- Piden se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda presentado por
- Refiere que la Sentencia se efectuó con correcta valoración de los hechos y del derecho,
- Refiere que al no haberse demostrado violación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El Auto Supremo No
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de alzada al haber establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de las deficiencias anotadas, es oportuno señalar que la Constitución Política del Estado,
- Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias
- En el caso de autos el Juzgador de primera instancia estableció correctamente bajo los parámetros
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- En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que
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- Por todo lo expuesto y ante la verificación de que no son evidentes las transgresiones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
