Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que

En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que la interpretación desarrollada por el A quo confirmada por el Ad quem, resulta acertada, en consideración de haberse acreditado por el demandado contar con título de propiedad, que además resulta siendo preferente al alegado por los actores, en esa secuencia no correspondía acoger la pretensión del actor (acción negatoria-declarar la inexistencia de ese derecho de propiedad del demandado), debiendo tener presente que la acción negatoria permite al propietario, demandar a quien afirma tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho, aspecto que debe quedar claro, opera siempre y cuando el demandado no demuestre la existencia del pretendido derecho, empero cuando el demandado –como en el caso de autos- prueba ser titular del derecho real (ya sea principal o accesorio) que alega, la acción debe ser declarada improbada, esto como consecuencia lógica de que no podría declararse la inexistencia del derecho real acreditado por el demandado, en cuyo caso la dilucidación de la validez del derecho real principal o accesorio acreditado por la parte demandada, o en su caso la dilucidación del mejor derecho de propiedad deberá hacerse por otra vía, este aspecto sin embargo en el caso de autos como efecto de la demanda reconvencional se dilucidó a favor de la parte demandada, en consideración al preferente registro del título de propiedad, conforme se tiene desarrollado en el punto uno que antecede. Bajo esas consideraciones, el traer a discusión temas como la presunta transgresión a normativa municipal, pues el juzgador de primera instancia estableció que se trata del mismo bien inmueble y para ello se prevalió de la prueba producida en obrados, además en sujeción al principio de verdad material, que es inherente a la nueva forma de administrar justicia en verificación de la realidad de los hechos en el proceso a partir de la interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado. Cabe la aclaración por otro lado que al haberse formulado acción negatoria contra el demandado que contrademandó por mejor derecho de propiedad, reivindicación así como por la misma acción y haber demostrado su pretensión, resulta carente de sustento lo reclamado en relación a los documentos que exhiben los demandantes, pues no está en duda su validez o existencia, no obstante su título esta contrarrestado por el título del demandado que probó tener preferencia por los antecedentes anotados sobre la fracción identificada de 140 m2