Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias
Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias formuladas en el recurso de casación, debiendo tenerse presente a ese fin que:
1.- Respecto a la presunta “errónea e indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil”, la aplicación de la referida norma pretende se lo haga de manera literal sin ningún tipo de interpretaciones de tipo extensivo, sin tomar en cuenta que respecto al tema este Tribunal Supremo ha emitido criterio conforme se verifica de la Doctrina aplicable (punto III), en sentido de que en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad, esta acción entonces supone necesariamente la existencia de una misma cosa, en cuya discusión de titularidad ingresan dos o más personas. Evidentemente tal cual reclaman los recurrentes, la norma referida establece el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, concediendo el derecho al que registró con prioridad su título, no obstante esa regla inicial, debe tenerse presente la concepción extensiva de la norma, viéndose el caso en el que se presenten dos o más alegaciones de derecho propietario sobre un mismo bien inmueble, empero de no haber adquirido el referido predio de un vendedor común, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de diferentes vendedores y sus antecesores también ostenten título de propiedad, en este caso corresponderá al juzgador confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, y su objeto será el identificar que se trate de los mismos predios (total o parcialmente), con el fin de verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)
1.- Respecto a la presunta “errónea e indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil”, la aplicación de la referida norma pretende se lo haga de manera literal sin ningún tipo de interpretaciones de tipo extensivo, sin tomar en cuenta que respecto al tema este Tribunal Supremo ha emitido criterio conforme se verifica de la Doctrina aplicable (punto III), en sentido de que en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad, esta acción entonces supone necesariamente la existencia de una misma cosa, en cuya discusión de titularidad ingresan dos o más personas. Evidentemente tal cual reclaman los recurrentes, la norma referida establece el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, concediendo el derecho al que registró con prioridad su título, no obstante esa regla inicial, debe tenerse presente la concepción extensiva de la norma, viéndose el caso en el que se presenten dos o más alegaciones de derecho propietario sobre un mismo bien inmueble, empero de no haber adquirido el referido predio de un vendedor común, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de diferentes vendedores y sus antecesores también ostenten título de propiedad, en este caso corresponderá al juzgador confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, y su objeto será el identificar que se trate de los mismos predios (total o parcialmente), con el fin de verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Doris Silvia Rodríguez Cadena, Magda Lourdes Rodríguez de Yahuita y
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Detalla la prueba adjunta obrados, para luego señalar que fuera sorprendente ver como fallaron en
- Refiere a la prueba ofrecida en segunda instancia y que la misma no fuera valorada,
- Hace referencia a jurisprudencia constitucional referida a la valoración de la prueba y otros,
- Como corolario señalan que interponen recurso de casación prevalidos de las normas que señalan, y
- En la forma por falta de valoración de la prueba de confesión provocada, y el
- Piden se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda presentado por
- Refiere que la Sentencia se efectuó con correcta valoración de los hechos y del derecho,
- Refiere que al no haberse demostrado violación de los arts
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- El Auto Supremo No
- Al respecto el Auto Supremo N° 1051/2015 de 16 de Noviembre, ha orientado que: “Según
- Ahora bien, en el caso del proceso anterior donde se declaró el mejor derecho propietario
- En este orden de ideas, corresponde puntualizar que el recurrente pretende encontrar cosa juzgada -
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de alzada al haber establecido que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo de las deficiencias anotadas, es oportuno señalar que la Constitución Política del Estado,
- Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias
- En el caso de autos el Juzgador de primera instancia estableció correctamente bajo los parámetros
- 2
- En ese antecedente, fundada la naturaleza jurídica del instituto objeto de estudio, se establece que
- 3
- Por todo lo expuesto y ante la verificación de que no son evidentes las transgresiones
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
