Auto Supremo AS/1158/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias

Bajo esas consideraciones es que este Tribunal Supremo de Justicia, ingresa a considerar las denuncias formuladas en el recurso de casación, debiendo tenerse presente a ese fin que:
1.- Respecto a la presunta “errónea e indebida aplicación del art. 1545 del Código Civil”, la aplicación de la referida norma pretende se lo haga de manera literal sin ningún tipo de interpretaciones de tipo extensivo, sin tomar en cuenta que respecto al tema este Tribunal Supremo ha emitido criterio conforme se verifica de la Doctrina aplicable (punto III), en sentido de que en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial, radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad, esta acción entonces supone necesariamente la existencia de una misma cosa, en cuya discusión de titularidad ingresan dos o más personas. Evidentemente tal cual reclaman los recurrentes, la norma referida establece el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, concediendo el derecho al que registró con prioridad su título, no obstante esa regla inicial, debe tenerse presente la concepción extensiva de la norma, viéndose el caso en el que se presenten dos o más alegaciones de derecho propietario sobre un mismo bien inmueble, empero de no haber adquirido el referido predio de un vendedor común, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de diferentes vendedores y sus antecesores también ostenten título de propiedad, en este caso corresponderá al juzgador confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, y su objeto será el identificar que se trate de los mismos predios (total o parcialmente), con el fin de verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)