II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por otra parte, indica que el recurrente tampoco señala de forma clara los supuestos yerros u omisiones que acusa contra la sentencia, omisión que lo impediría ingresar a realizar análisis de la valoración de la prueba hecha por la Juez A-quo, afirmando que esa labor solo puede ser fiscalizada cuando la parte apelante señale expresamente cómo la valoración de la prueba vulnera todo principio de lógica y razonabilidad o la aplicación de la Ley sustantiva o adjetiva, además de la trascendencia de esos yerros en el resultado del proceso, aspectos que se encontrarían ausentes en el recurso; bajos esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Astory Castellón Rojas interpuso recurso de casación en la forma.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
Refiere error de hecho, errónea aplicación indebida de la Ley, indicando que el proceso adolece de verdaderos defectos formales, toda vez que la actora habría soslayado, prescindido y esquivado accionar no solamente contra el ocupante del inmueble (su persona), sino también contra los otros cuatro hermanos: Quintín Wolfango, Teófila, Antonio, Mario Tancredo Castellón Rojas (fs.315-317), situación que no habría sido saneado por ninguna de las dos instancias y que el Tribunal de apelación no consideró el defecto formal o vicio de nulidad del que adolece el proceso, aspecto que sería declarado esencial para anular obrados hasta fs. 3-4
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Astory Castellón Rojas interpuso recurso de casación en la forma.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso.-
Refiere error de hecho, errónea aplicación indebida de la Ley, indicando que el proceso adolece de verdaderos defectos formales, toda vez que la actora habría soslayado, prescindido y esquivado accionar no solamente contra el ocupante del inmueble (su persona), sino también contra los otros cuatro hermanos: Quintín Wolfango, Teófila, Antonio, Mario Tancredo Castellón Rojas (fs.315-317), situación que no habría sido saneado por ninguna de las dos instancias y que el Tribunal de apelación no consideró el defecto formal o vicio de nulidad del que adolece el proceso, aspecto que sería declarado esencial para anular obrados hasta fs. 3-4
- Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
- En el caso presente, no se advierte que el recurrente hubiera sido sometido a indefensión,
- Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
