Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente, no tienen relación con el caso de autos ya que el primero dispone la anulación del proceso por falta de competencia en razón de la materia y el segundo si bien dispone la integración a la Litis al titular del inmueble, es porque se le dejó en completo estado de indefensión al no haber sido dirigida la demanda en su contra; ninguno de los aspectos descritos ocurre en el caso presente, toda vez que las personas (hermanos) a los cuales se pretende integrar en calidad de Litis consorcios pasivos, no son titulares del inmueble objeto de controversia, tampoco tienen la calidad de poseedores, resultando innecesaria su integración al proceso
- Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
- En el caso presente, no se advierte que el recurrente hubiera sido sometido a indefensión,
- Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
