Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en las instancias anteriores sobre ninguno de los aspectos descritos precedentemente y menos lo hizo en su recurso de apelación deducido contra la Sentencia, esgrimiendo dichos argumentos recién por primera vez en etapa de casación sin tomar en cuenta lo establecido por los arts. 16 y 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y art. 107.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, normas legales que de manera imperativa condicionan para disponer la anulación del proceso por irregularidad procesal, a la existencia previa y oportuna de reclamo siempre y cuando el defecto denunciado revista trascendencia y sea violatorio del derecho a la defensa
- Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
- En el caso presente, no se advierte que el recurrente hubiera sido sometido a indefensión,
- Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
