Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandado Astory Castellón Rojas mediante su apoderada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 08 de diciembre de 2016 de fs. 373 a 375, CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Hace referencia al contenido de los arts. 450 (Noción de contrato) y 510 (Intención común de los contratantes) del Código Civil y sobre esa base legal indica que el objeto del contrato que divino en título propietario en la que funda su demanda la actora, constituye la transferencia del inmueble por compra hecha por Arturo Castellón Camacho, quien en la cláusula cuarta declara su aceptación y a pesar de la mala puntuación, al mismo tiempo declara que la propietaria del inmueble sería su hija (demandante), no siendo posible interpretar la declaración contractual referida como pretende la parte apelante, pues ese no es el sentido que puede darse a esa declaración contenida en la cláusula cuarta del título propietario exhibido por la actora, concluyendo el Tribunal que se tiene como probado el derecho propietario de la actora sobre el bien que se pretende reivindicar, habiendo la Juez A-quo aplicado las reglas de la sana crítica y razonabilidad sin incurrir en vulneración alguna del orden legal y menos causado agravio injusto a la parte recurrente.
Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los sistemas de la prueba tasada, libre convencimiento y el de sana crítica, indicando que este último es el que inspira el sistema procesal boliviano, con algunas excepciones concretas cuando las leyes de fondo o de forma impongan reglas de valoración específicas; hace referencia al art. 1286 del Código Civil y 397 del CPC. vigente al momento de sustanciación del proceso; expone criterio técnico de cómo debe plantearse el recurso cuando se impugna la valoración de la prueba; indica que en el caso presente el apelante no habría expuesto de manera clara su agravio respecto a la incorrecta apreciación probatoria, impidiéndole realizar el análisis pretendido; señala que no es suficiente afirmar que la posesión se hubiera probado con la prueba testifical de cargo, exigiendo al recurrente mayor explicites y fundamentación al respecto
Hace referencia al contenido de los arts. 450 (Noción de contrato) y 510 (Intención común de los contratantes) del Código Civil y sobre esa base legal indica que el objeto del contrato que divino en título propietario en la que funda su demanda la actora, constituye la transferencia del inmueble por compra hecha por Arturo Castellón Camacho, quien en la cláusula cuarta declara su aceptación y a pesar de la mala puntuación, al mismo tiempo declara que la propietaria del inmueble sería su hija (demandante), no siendo posible interpretar la declaración contractual referida como pretende la parte apelante, pues ese no es el sentido que puede darse a esa declaración contenida en la cláusula cuarta del título propietario exhibido por la actora, concluyendo el Tribunal que se tiene como probado el derecho propietario de la actora sobre el bien que se pretende reivindicar, habiendo la Juez A-quo aplicado las reglas de la sana crítica y razonabilidad sin incurrir en vulneración alguna del orden legal y menos causado agravio injusto a la parte recurrente.
Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los sistemas de la prueba tasada, libre convencimiento y el de sana crítica, indicando que este último es el que inspira el sistema procesal boliviano, con algunas excepciones concretas cuando las leyes de fondo o de forma impongan reglas de valoración específicas; hace referencia al art. 1286 del Código Civil y 397 del CPC. vigente al momento de sustanciación del proceso; expone criterio técnico de cómo debe plantearse el recurso cuando se impugna la valoración de la prueba; indica que en el caso presente el apelante no habría expuesto de manera clara su agravio respecto a la incorrecta apreciación probatoria, impidiéndole realizar el análisis pretendido; señala que no es suficiente afirmar que la posesión se hubiera probado con la prueba testifical de cargo, exigiendo al recurrente mayor explicites y fundamentación al respecto
- Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
- En el caso presente, no se advierte que el recurrente hubiera sido sometido a indefensión,
- Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
