IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del recurso de casación se puede inferir que el reclamo central se reduce a la denuncia que el proceso adolece de verdaderos defectos formales debido a que ambos litigantes (actora principal y el recurrente) habrían soslayado, prescindido y esquivado dirigir sus respectivas demandas contra sus demás hermanos (Quintín Wolfango, Teófila, Antonio, Mario Tancredo Castellón Rojas), quienes se habrían declarado herederos y tendrían derechos con relación al inmueble objeto de reivindicación pretendido por la actora y usucapión intentado por el recurrente, planteando así la figura de un Litis consorcio necesario aunque no lo dice en esos términos, pero de los argumentos expuestos claramente se advierte esa situación, aspecto que no habría sido saneado por ninguna de las dos instancias y que el Tribunal de apelación no consideró el defecto formal o vicio de nulidad del que adolece el proceso, calificándolo de esencial para anular obrados hasta fs. 3-4; siendo en esencia ese el único reclamo que se encuentra descrito de manera reiterativa y confusa a lo largo del contenido del recurso que se analiza
Del contenido del recurso de casación se puede inferir que el reclamo central se reduce a la denuncia que el proceso adolece de verdaderos defectos formales debido a que ambos litigantes (actora principal y el recurrente) habrían soslayado, prescindido y esquivado dirigir sus respectivas demandas contra sus demás hermanos (Quintín Wolfango, Teófila, Antonio, Mario Tancredo Castellón Rojas), quienes se habrían declarado herederos y tendrían derechos con relación al inmueble objeto de reivindicación pretendido por la actora y usucapión intentado por el recurrente, planteando así la figura de un Litis consorcio necesario aunque no lo dice en esos términos, pero de los argumentos expuestos claramente se advierte esa situación, aspecto que no habría sido saneado por ninguna de las dos instancias y que el Tribunal de apelación no consideró el defecto formal o vicio de nulidad del que adolece el proceso, calificándolo de esencial para anular obrados hasta fs. 3-4; siendo en esencia ese el único reclamo que se encuentra descrito de manera reiterativa y confusa a lo largo del contenido del recurso que se analiza
- Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
- En el caso presente, no se advierte que el recurrente hubiera sido sometido a indefensión,
- Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
