VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 403 interpuesto por Astory Castellón Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 08 de diciembre de 2016 de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Enriqueta Castellón Rojas contra el recurrente, con reconvención de este último por usucapión decenal y nulidad de documento; la respuesta de fs. 407 a 412 al recurso de casación; el Auto de concesión y remisión de fs. 413; Auto Supremo de admisión Nº 291/2017-RA de fs. 419 y vta., y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de aquel tiempo de las Provincias Campero y Mizque con asiento en la localidad de Aiquile, mediante Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016 de fs. 330 a 339 vta., declaró PROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 3 y 4 opuesta contra la demanda reconvencional; IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 32 a 35 opuestas contra la demanda principal; dispuso la reivindicación del inmueble objeto de litis ubicado en calle Gualberto Villarroel de la ciudad de Aiquile de una extensión de 206,62 mts2., ordenando al demandado Astory Castellón Rojas y presuntos ocupantes o cuidadores, la entrega a favor de la demandante Enriqueta Castellón Rojas a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de lanzamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de aquel tiempo de las Provincias Campero y Mizque con asiento en la localidad de Aiquile, mediante Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016 de fs. 330 a 339 vta., declaró PROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 3 y 4 opuesta contra la demanda reconvencional; IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de fs. 32 a 35 opuestas contra la demanda principal; dispuso la reivindicación del inmueble objeto de litis ubicado en calle Gualberto Villarroel de la ciudad de Aiquile de una extensión de 206,62 mts2., ordenando al demandado Astory Castellón Rojas y presuntos ocupantes o cuidadores, la entrega a favor de la demandante Enriqueta Castellón Rojas a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de lanzamiento
- Proceso: Ordinario, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otra parte, desarrolla criterio doctrinario respecto a la valoración de la prueba abordando los
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reitera que la actora como su persona no habría dirigido sus acciones contra los demás
- La actora principal en su memorial de fs
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Revisado los antecedentes que informan el proceso se advierte que el recurrente no reclamó en
- En el caso presente, no se advierte que el recurrente hubiera sido sometido a indefensión,
- Los Autos Supremos anulatorios Nº 74/2016 y 526/2016 a los cuales hace referencia el recurrente,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
