Auto Supremo AS/1161/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1161/2017

Fecha: 01-Nov-2017

La actora principal en su memorial de fs

Señal que el Auto de Vista cuando se refiere al sistema de valoración de la prueba, desvía su criterio olvidando que el proceso integrado por la demanda principal y la reconvencional adolece de verdaderos defectos procesales, soslaya la aplicación del debido proceso; afirma haber reclamado en primera y segunda instancia que en relación al inmueble que pretende reivindicar la actora como usucapir su persona, existen otros hermanos que resultan ser herederos al fallecimiento de su causante Arturo Castellón Camacho y que por ello correspondía que el Tribunal de segunda instancia anule el proceso hasta que ambos litigantes accionen sus demandas contra los otros coherederos y presuntos interesados, y para sustentar su argumento cita a los Autos Supremos 74/2016 de 4 de febrero y 526/2016 de 16 de mayo cuyas resoluciones habrían anulado obrados hasta la admisión de la demanda sin reposición.
Bajo esos argumentos en su petitorio solicita se emita Auto Supremo anulatorio de obrados hasta fs. 3 y 4 con reposición para que la demandante principal como su persona dirijan sus demandas en contra de los demás coherederos (hermanos), presuntos herederos e interesados al fallecimiento de su padre Arturo Castellón Camacho.
II.2.- Resumen de la respuesta al recurso de casación.-
La actora principal en su memorial de fs. 407 a 412 contesta de manera negativa indicando que no corresponde la supuesta nulidad pretendida por el recurrente, ya que el demandado es el único que ocupa de manera ilegal, arbitraria y abusiva el inmueble, no siendo necesario dirigir la demanda contra los demás hermanos, menos contra presuntos herederos e interesados; que el demandado no reclamo en el curso del proceso ni en su recurso de apelación el saneamiento procesal o la supuesta nulidad de obrados, precluyendo su derecho de reclamar al haber consentido en las actuaciones procesales y que en realidad no le causan indefensión al haber asumido defensa realizando todos los actos procesales; que el demandado no puede fundar la nulidad en su propia negligencia al no dirigir su demanda reconvencional contra las personas a quienes considera sean demandadas; que las nulidades se encuentran regidas por principios específicos, citando al efecto jurisprudencia