Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de 27 de mayo, que al respecto señaló: “La usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, siendo que en la usucapión, el demandante o el que pretende usucapir, debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios. En ese entendido deben concurrir los dos elementos de la posesión: el corpus, entendida como la aprehensión material de la cosa y el animus en el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la usucapión decenal o extraordinaria. Sin embargo en consideración al efecto extintivo que genera la usucapión, en forma uniforme y reiterada, siguiendo a su vez el criterio asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, se estableció que en una demanda de usucapión el legitimado pasivo es siempre el titular del inmueble que se pretende usucapir, es decir la persona o personas que figuren en el registro de Derechos Reales como titulares del bien inmueble que se pretende usucapir, toda vez que es él o son ellos quienes se verían afectados con la resolución que declare probada la usucapión, perdiendo, en consecuencia, su derecho propietario a favor del usucapiente, por lo que otro requisito que el demandante debe cumplir para la procedencia de la usucapión es identificar de forma precisa a los titulares del bien inmueble, debiendo además precisar la ubicación del inmueble que pretende usucapir sobre el que alega haber ejercido posesión
- Partes: Amalia Durán Cárdenas. c/ Víctor Vargas Zelaya
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en aplicación de lo normado en el art
- Acusa que la prueba que se fue acumulando desde inicio y el periodo do probatorio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
