Auto Supremo AS/1168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de

Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de 27 de mayo, que al respecto señaló: “La usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, siendo que en la usucapión, el demandante o el que pretende usucapir, debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios. En ese entendido deben concurrir los dos elementos de la posesión: el corpus, entendida como la aprehensión material de la cosa y el animus en el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la usucapión decenal o extraordinaria. Sin embargo en consideración al efecto extintivo que genera la usucapión, en forma uniforme y reiterada, siguiendo a su vez el criterio asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, se estableció que en una demanda de usucapión el legitimado pasivo es siempre el titular del inmueble que se pretende usucapir, es decir la persona o personas que figuren en el registro de Derechos Reales como titulares del bien inmueble que se pretende usucapir, toda vez que es él o son ellos quienes se verían afectados con la resolución que declare probada la usucapión, perdiendo, en consecuencia, su derecho propietario a favor del usucapiente, por lo que otro requisito que el demandante debe cumplir para la procedencia de la usucapión es identificar de forma precisa a los titulares del bien inmueble, debiendo además precisar la ubicación del inmueble que pretende usucapir sobre el que alega haber ejercido posesión