Auto Supremo AS/1168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la


Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCFI-0361/2016, revocó parcialmente la Sentencia apelada declarando improbada la de fs. 6 a 8 vta., y 108 a 109, manteniendo incólume el resto de la Sentencia; señalando que el testimonio de compra venta de fs. 116 a 120 figuran como compradores Martin Vargas Zelaya y Víctor Vargas Zelaya, cada uno seria dueño de 150 m2, sin embargo se impuso una condición que es la apertura de un zaguán que debería estar al medio del frente y contra frente, consiguientemente la demanda de usucapión se acciono contra una propiedad indivisa, al no estar dividida conforme se acordó el año 1987, por otra parte se habría excluido a la copropietaria Jhanett Vargas Duran provocándole indefensión total de la parte que le corresponde en el inmueble ya que a mayor claridad se ignoraría si el 50% que corresponde a Víctor Vargas está al lado derecho o izquierdo del Zaguán; en cuanto al hecho de que la demandante tendría la calidad de detentadora, se tiene que si bien es cierto que ocupaba el inmueble con sembradíos, se debe advertir que la demandante en su memorial de demanda afirma que ingreso hace 17 años y junto a su hija lo vienen poseyendo; y por la confesión espontanea de la demandante se tiene que Martin Vargas Zelaya fue su esposo quien era copropietario con el demandado en lo indiviso, consiguiente mente no se puede alegar posesión de buena fe, si ingreso con el consentimiento del cuñado hoy demandado constituyéndose en simple detentadora, pues los actos ejercidos se tienen por tolerancia del cuñado, razón por la que no recibió oposición acomodando su conducta al art. 90 del CC; tampoco ha acreditado que ejerza el derecho propietario con el pago de algún Servicio básico que aún se encuentran a nombre del propietario primigenio