Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCFI-0361/2016, revocó parcialmente la Sentencia apelada declarando improbada la de fs. 6 a 8 vta., y 108 a 109, manteniendo incólume el resto de la Sentencia; señalando que el testimonio de compra venta de fs. 116 a 120 figuran como compradores Martin Vargas Zelaya y Víctor Vargas Zelaya, cada uno seria dueño de 150 m2, sin embargo se impuso una condición que es la apertura de un zaguán que debería estar al medio del frente y contra frente, consiguientemente la demanda de usucapión se acciono contra una propiedad indivisa, al no estar dividida conforme se acordó el año 1987, por otra parte se habría excluido a la copropietaria Jhanett Vargas Duran provocándole indefensión total de la parte que le corresponde en el inmueble ya que a mayor claridad se ignoraría si el 50% que corresponde a Víctor Vargas está al lado derecho o izquierdo del Zaguán; en cuanto al hecho de que la demandante tendría la calidad de detentadora, se tiene que si bien es cierto que ocupaba el inmueble con sembradíos, se debe advertir que la demandante en su memorial de demanda afirma que ingreso hace 17 años y junto a su hija lo vienen poseyendo; y por la confesión espontanea de la demandante se tiene que Martin Vargas Zelaya fue su esposo quien era copropietario con el demandado en lo indiviso, consiguiente mente no se puede alegar posesión de buena fe, si ingreso con el consentimiento del cuñado hoy demandado constituyéndose en simple detentadora, pues los actos ejercidos se tienen por tolerancia del cuñado, razón por la que no recibió oposición acomodando su conducta al art. 90 del CC; tampoco ha acreditado que ejerza el derecho propietario con el pago de algún Servicio básico que aún se encuentran a nombre del propietario primigenio
- Partes: Amalia Durán Cárdenas. c/ Víctor Vargas Zelaya
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en aplicación de lo normado en el art
- Acusa que la prueba que se fue acumulando desde inicio y el periodo do probatorio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
