II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido referiría que se excluyó a la supuesta copropietaria Jhanett Vargas Duran, provocándole indefensión por lo que siguiendo este razonamiento debían de oficio los miembros del Tribunal anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el memorial de 24 de abril de 2014 donde solicita se notifique a los colindantes, de esta forma se estaría vulnerando el debido proceso y se le estaría privando de su derecho y principio de acceso, provocando además indefensión a la supuesta copropietaria que llegaría a ser colindante del lote de terreno que se pretende usucapir.
Que existir errónea valoración e interpretación del documento de fs. 116 a 120, ya que del análisis del Auto de Vista recurrida se podría observar que la decisión es por demás parcializada, puesto que únicamente se basarían en que la usucapión se demandó contra una propiedad indivisa, aceptando íntegramente lo relatado por el demandado en su memorial de apelación faltando al principio de imparcialidad objetividad y probidad, ya que correspondía hacer un análisis de toda la prueba a portada por las partes, situación que en el caso no habría ocurrido, citando el Auto Supremo Nº 85/2013 que en su criterio seria vinculante para acreditar la titularidad del dominio del demandado Víctor Vargas Zelaya, ya que las resoluciones del Tribunal Supremo mencionan sobre la importancia del sujeto pasivo, que en el caso presente se acreditó de forma objetiva con bastante prueba documental cursante en el proceso, ya que en el registro de derechos reales se podría acreditar que no existe copropiedad como afirma el Ad quem
- Partes: Amalia Durán Cárdenas. c/ Víctor Vargas Zelaya
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en aplicación de lo normado en el art
- Acusa que la prueba que se fue acumulando desde inicio y el periodo do probatorio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
