Auto Supremo AS/1168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2017

Fecha: 01-Nov-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido referiría que se excluyó a la supuesta copropietaria Jhanett Vargas Duran, provocándole indefensión por lo que siguiendo este razonamiento el Tribunal de Alzada de oficio tendría que haber anulado obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el memorial de 24 de abril de 2014 donde solicita se notifique a los colindantes, provocando indefensión a la supuesta copropietaria que en criterio de la recurrente llegaría a ser colindante del lote de terreno que se pretende usucapir.
Al respecto corresponde señalar que conforme se orientó en el punto III.1 de la doctrina aplicable la usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad, que debe cumplir con ciertos requisitos que son necesarios para su procedencia pues dicha acción al ser declarada probada produce un doble efecto, extintivo y adquisitivo; Sin embargo, en consideración al efecto extintivo que genera la usucapión, se debe precisar que en una demanda de usucapión el legitimado pasivo es siempre el titular del inmueble que se pretende usucapir, es decir, la persona o personas que figuren en el registro de Derechos Reales como titulares de dicho bien inmueble, así como todos los copropietarios de inmuebles que se encuentren en lo indiviso, sobre los cuales se pretende la usucapión, toda vez que son ellos quienes se verían afectados con una probable resolución que declare probada la usucapión, perdiendo en consecuencia su derecho propietario, por lo que otro requisito que el demandante debe cumplir para la procedencia de la usucapión es identificar y dirigir la acción de forma precisa a los titulares del bien inmueble objeto de usucapión, debiendo además precisar la ubicación del inmueble sobre el que alega haber ejercido posesión