I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 775 a 785 interpuesto por Amalia Durán Cárdenas, contra el Auto de Vista Nº SCFI-0361/2016 de 27 de septiembre cursante de fs. 761 a 764 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario de usucapión seguido por Amalia Durán Cárdenas contra Víctor Vargas Zelaya, la concesión de fs. 792, el Auto de admisión de fs. 796 a 797; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 041/2016, cursante de fs. 730 a 736 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de usucapión decenal y extraordinaria de fs. 6 a 8 vta., y fs. 108 a 109; e Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado a fs. 164 a 166; disponiendo en consecuencia procederse a la inscripción del derecho propietario de Amalia Duran Cárdenas sobre el inmueble demandado, mediante provisión ejecutoria
- Partes: Amalia Durán Cárdenas. c/ Víctor Vargas Zelaya
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en aplicación de lo normado en el art
- Acusa que la prueba que se fue acumulando desde inicio y el periodo do probatorio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
