Auto Supremo AS/1168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2017

Fecha: 01-Nov-2017

III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio

En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo originario de adquirir la propiedad que correlativamente apareja a la extinción del derecho propietario para su anterior titular, requisitos estos últimos que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa, es brindar claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión. De esto se colige que es deber ineludible de la parte actora, determinar con total precisión a quienes se dirigirá finalmente la demanda e integrarlos al proceso y si esa integración no proviene de la parte actora, es el juez quien debe tomar la precaución de integrar a todos los herederos y posibles herederos en función de precautelar sus derechos y lograr una resolución eficaz. Solo bajo esos parámetros estaremos de acuerdo que se otorga seguridad jurídica, no solo a los contendientes sino a terceros.”
III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio