III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
En otras palabras, la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo originario de adquirir la propiedad que correlativamente apareja a la extinción del derecho propietario para su anterior titular, requisitos estos últimos que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa, es brindar claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión. De esto se colige que es deber ineludible de la parte actora, determinar con total precisión a quienes se dirigirá finalmente la demanda e integrarlos al proceso y si esa integración no proviene de la parte actora, es el juez quien debe tomar la precaución de integrar a todos los herederos y posibles herederos en función de precautelar sus derechos y lograr una resolución eficaz. Solo bajo esos parámetros estaremos de acuerdo que se otorga seguridad jurídica, no solo a los contendientes sino a terceros.”
III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- Partes: Amalia Durán Cárdenas. c/ Víctor Vargas Zelaya
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en aplicación de lo normado en el art
- Acusa que la prueba que se fue acumulando desde inicio y el periodo do probatorio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Sin responsabilidad por ser el error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
