Auto Supremo AS/1168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Que en aplicación de lo normado en el art

Que la prueba que cursa en el proceso mostraría que actualmente el inmueble se encuentra dividido, hecho que estaría acreditado por el certificado de propiedad de fs. 2 y 3, plano del lote de terreno de fs. 107; certificado de propiedad de fs. 3, certificado negativo de fs. 5, requerimiento al director del SRECI de fs. 13 a 15, informe del SEGIP de fs. 32, certificación de la junta vecinal de fs. 47, el testimonio de cancelación de usufructo de fs. 121 a 141, la respuesta de Víctor Zelaya a la demanda de fs. 164 a 166 que contendría confesiones espontaneas donde indicaría que solo habría dejado usar el baño a su sobrina, pues sería mentira que hizo hacer ese baño que siempre habría existido, la fotocopia de carne de fs. 172 y las facturas de agua y Luz de fs. 253 a 497, pruebas testificales de fs. 651 a 658, inspección judicial de fs. 654, confesión de fs. 649 y la testifical de descargo de fs. 655, 656 y 657 y la prueba digital de fs. 89, pruebas donde se tiene como sujeto pasivo a Víctor Vargas Zelaya dentro de un inmueble dividido.
Que existiría violación y aplicación indebida del art. 138 del CC, ya que el Ad quem basaría su decisión únicamente en él se acciono la demanda de usucapión contra un propiedad indivisa y con argumentos por demás subjetivos mencionarían que se trataría de una detención y no posesión por el simple hecho de parentesco faltando al principio de imparcialidad; y en el caso sería claro que interpuso demanda de usucapión sobre los 135,08 m2, de un bien inmueble de 150 m2., de propiedad de Víctor Vargas Zelaya, demanda que fue contestada y excepcionada sin indicar que el inmueble estaría en lo indiviso con lo que se podría acreditar que el inmueble estaría dividido tal como se tiene en los planos de fs. 107, puesto que el demandado se allano a toda la prueba presentada por su persona, y el Juez de A quo habría verificado que su persona ocupaba todo el inmueble en su integridad, siendo atentatorio a sus intereses el fallo de segunda instancia, que no cumple con o exigido en la normativa puesto que realiza una valoración subjetiva alejada de la verdad material.
Que en aplicación de lo normado en el art. 88 del CC., no se habría probado que su persona estuviera como una simple detentadora, tampoco se demuestra que habría ingresado en calidad de arrendataria o anticresista pata que se la califique como detentadora, mas al contrario al estar abandonado el lote, acreditaría que ingresó de manera pacífica al mismo, señalando además que los impuestos pagados a nombre de Benjamín Vargas Mamani y el consumo de energía eléctrica a nombre de Martin Vargas, que por tener la posesión original de dichas facturas por lógica elemental se evidenciaría que su persona cancelo dichos pagos