Sin responsabilidad por ser el error excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por el por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y el art. 220.III del Código procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 247 vta., inclusive (auto de relación procesal) y dispone que el Juez A quo, integre al proceso a Jhanette Vargas Duran copropietaria del inmueble objeto de la litis, en estricta observancia de lo previsto por el artículo 1 numerales 4 y 8 del Código Procesal Civil.
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- Partes: Amalia Durán Cárdenas. c/ Víctor Vargas Zelaya
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación la parte demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en aplicación de lo normado en el art
- Acusa que la prueba que se fue acumulando desde inicio y el periodo do probatorio
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto a manera de orientación se debe citar el Auto Supremo Nº 265/2014 de
- III.2.- De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la Integración de la Litisconsorcio
- El instituto jurídico del litisconsorcio se encuentra previsto en el art
- En el ámbito doctrinario, podemos citar a Couture que define al litisconsorcio como la situación
- Por otra parte, Hugo Alsina quien en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En este marco es preciso tener en cuenta que en cuanto al análisis de la
- Razonamientos que también se encuentran contenidos y orientados en los Autos Supremos Nros
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas
- Bajo ese razonamiento, corresponde subsanar el mismo disponiendo la nulidad procesal con la finalidad de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
