Auto Supremo AS/1168/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2017

Fecha: 01-Nov-2017

En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas

Requisitos estos últimos que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del inmueble que se pretende usucapir, cuya finalidad además de asegurar el respeto del derecho de defensa, es brindar claridad y certeza en la titularidad del derecho que se pretende obtener mediante la usucapión, por lo que es deber ineludible de la parte actora, determinar con total precisión a quienes se dirigirá finalmente la demanda e integrarlos al proceso y si esa integración no proviene de la parte actora, es el Juez quien debe tomar la precaución de integrar a todos los copropietarios en el caso de las propiedades indivisas en función de precautelar sus derechos y lograr una resolución eficaz.
En este marco, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que si bien a fs. 3 existe certificación de Derechos reales que acredita el derecho propietario de Víctor Vargas Zelaya sobre 150 mts.2, de los 300 mts.2 que fueron transferidos por Benjamín Vargas y Nicolasa de Vargas en favor de Víctor y Martin Vargas Zelaya, mediante escritura privada Nº 37 de 21 de abril de 1987 cursante de fs. 70 a 73, se tiene que según dicha escritura privada que también se encuentra a fs. 117 a 119 en fotocopias legalizadas, en su contenido establece la división de los 300 mts.2, en 150 mts.2, a cada uno de los compradores, sin identificar claramente la ubicación precisa de las mismas, sin embargo, establece en su cláusula quinta la apertura de un zaguán que se ubicara al medio de del fondo y contra fondo, disposición que sin duda determina la división e independencia definitiva de dichos lotes, que conforme se tiene de obrados no fue cumplida (acta de inspección judicial de fs. 654 y vta.), manteniéndose el inmueble de 300 mts.2 (certificación de fs. 80), en un estado de indivisión.
En este entendido, si bien es cierto que la demandante individualiza al demandado Víctor Vargas Zelaya como propietario de 150 mts.2, contra quien demanda la Usucapión decenal, se debe observar conforme se expuso supra, el inmueble se encuentra en lo indiviso, ya que conforme se tiene acreditado por la certificación de fs. 79, Jhanette Vargas Duran, es propietaria de los otros 150 mts2, que fueron trasferidos atraves de la escritura privada Nº 37 de 21 de abril de 1987 cursante de fs. 70 a 73, y toda vez que por su efecto extintivo, la demanda de usucapión debe dirigirse contra todos los copropietarios del inmueble que se encuentra en lo indiviso, sobre el cual se pretende la usucapión, son ellos quienes se verían afectados con una probable resolución que declare probada dicha acción; en consecuencia el no integrar a la litis a Jhanette Vargas Duran que conforme se expuso supra resulta ser la copropietaria del inmueble en cuestión y no colindante como refiere la recurrente; le genera completa indefensión, por lo que corresponde que, antes de otorgar derechos a la demandante en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma, se debe descartar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de terceros que no han tenido la oportunidad de reclamar sobre alguna afectación que pudiera perjudicarles, y la efectividad de la resolución de la causa