I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez de Instrucción Segundo de aquel tiempo de Guayaramerin-Beni, mediante Sentencia Nº 05/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 de fs. 114 a 116 vta., declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 34 a 35 vta., declarando la inexistencia del contrato de compraventa materializado por la Escritura Pública Nº 636/2008 de 15 de diciembre, consiguientemente ordenó la cancelación de la inscripción en Derechos Reales de la Partida computarizada Nº 8022010001862, disponiendo la entrega y restitución a favor de la demandante Dora Bravo Rivera el inmueble que motivó el presente proceso ubicado sobre la calle Oruro, signado con el Código Catastral Nº 1-36-1.1.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada Miroslava Salinas Orellana y después de varias remisiones y devoluciones del proceso por el trance de la vigencia del nuevo Código Procesal Civil; la Juez Público de Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de Guayaramerin-Beni, por Auto de Vista Nº 01/2016 de 15 de agosto de 2016 de fs. 154 a 156 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez de Instrucción Segundo de aquel tiempo de Guayaramerin-Beni, mediante Sentencia Nº 05/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 de fs. 114 a 116 vta., declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 34 a 35 vta., declarando la inexistencia del contrato de compraventa materializado por la Escritura Pública Nº 636/2008 de 15 de diciembre, consiguientemente ordenó la cancelación de la inscripción en Derechos Reales de la Partida computarizada Nº 8022010001862, disponiendo la entrega y restitución a favor de la demandante Dora Bravo Rivera el inmueble que motivó el presente proceso ubicado sobre la calle Oruro, signado con el Código Catastral Nº 1-36-1.1.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada Miroslava Salinas Orellana y después de varias remisiones y devoluciones del proceso por el trance de la vigencia del nuevo Código Procesal Civil; la Juez Público de Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Nº 1 de Guayaramerin-Beni, por Auto de Vista Nº 01/2016 de 15 de agosto de 2016 de fs. 154 a 156 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Partes: Dora Bravo Rivera. c/ Miroslava Salinas Orellana
- de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- Con relación al argumento de que el juzgador habría incrustado el instituto de simulación de
- indica que si bien de fs
- Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
- En relación a las denuncias de cosa juzgada por existencia de los procesos de resolución
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Miroslava Salinas Orellana interpuso recurso de
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
- II.1.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
