indica que si bien de fs
indica que si bien de fs. 3 a 4 y 59 a 64 cursa el documento de compraventa a través del cual se inscribió el derecho propietario de la demandada, la naturaleza jurídica de este documento fue desvirtuado por la confesión judicial realizada por la misma demandada por intermedio del documento de fecha 08 de diciembre de 2008 de fs. 13 a 15 donde se aclara que la compradora hoy recurrente no ha cancelado la suma total del monto establecido en el contrato y que la minuta que ha dado lugar a la escritura pública objeto de la presente litis se protocolizó con la finalidad de que la ahora demandada pueda obtener un préstamo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda.; de la misma manera, las pruebas literales consistente en acción de oferta de pago y consignación judicial (fs. 7-8), oferta de pago notarial (fs.16), declaración informativa prestada ante el Ministerio Público (fs. 17) y confesión presunta por su inasistencia injustificada, hacen referencia de que la demandada no ha cumplido con el pago del precio establecido por la compra en los términos del art. 636 del Código Civil, hecho confesado por la recurrente con la fe probatoria del art. 1321 del Código Civil, implicando por todo ello que la escritura pública objeto de la presente acción ha sido un acto verdadero bajo la apariencia de otro, pues la transferencia efectuada entre las litigantes no se encuentra establecido como tal en el Código Civil, implicando un acto de simulación; por todo ello concluye que lo resuelto por el Juez de la causa se encuadra a la normativa vigente, orientada al resguardo del debido proceso
- Partes: Dora Bravo Rivera. c/ Miroslava Salinas Orellana
- de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- Con relación al argumento de que el juzgador habría incrustado el instituto de simulación de
- indica que si bien de fs
- Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
- En relación a las denuncias de cosa juzgada por existencia de los procesos de resolución
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Miroslava Salinas Orellana interpuso recurso de
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
- II.1.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
