II.1.2.- En el fondo
II.1.2.- En el fondo:
Se tiene argumentos de fondo la errónea interpretación del art. 636 del Código Civil ya que dicha norma legal no establece la falta de pago como causa para declarar la inexistencia de un contrato de venta y siendo ese el argumento principal de la demandante (falta de pago del precio), no se puede pedir la inexistencia del contrato de compra venta; con la escritura pública se demuestra la existencia física y real del contrato con todos los requisitos y condiciones de validez donde no existe ninguna obligación pendiente de pago y el documento privado de 08 de diciembre de 2008 de fs. 14-15, resulta totalmente ajeno al documento base de la Escritura Pública Nº 636/2008 de fs. 4, 62, 63, resultando forzado la aplicación del art. 636 del Código Civil. Hace referencia al significado de inexistencia de los actos jurídicos indicando que son aquellos que no han llegado a nacer y no han tenido existencia jurídica por falta de algunos elementos esenciales para su formación
Se tiene argumentos de fondo la errónea interpretación del art. 636 del Código Civil ya que dicha norma legal no establece la falta de pago como causa para declarar la inexistencia de un contrato de venta y siendo ese el argumento principal de la demandante (falta de pago del precio), no se puede pedir la inexistencia del contrato de compra venta; con la escritura pública se demuestra la existencia física y real del contrato con todos los requisitos y condiciones de validez donde no existe ninguna obligación pendiente de pago y el documento privado de 08 de diciembre de 2008 de fs. 14-15, resulta totalmente ajeno al documento base de la Escritura Pública Nº 636/2008 de fs. 4, 62, 63, resultando forzado la aplicación del art. 636 del Código Civil. Hace referencia al significado de inexistencia de los actos jurídicos indicando que son aquellos que no han llegado a nacer y no han tenido existencia jurídica por falta de algunos elementos esenciales para su formación
- Partes: Dora Bravo Rivera. c/ Miroslava Salinas Orellana
- de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- Con relación al argumento de que el juzgador habría incrustado el instituto de simulación de
- indica que si bien de fs
- Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
- En relación a las denuncias de cosa juzgada por existencia de los procesos de resolución
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Miroslava Salinas Orellana interpuso recurso de
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
- II.1.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
