Auto Supremo AS/1177/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2017

Fecha: 01-Nov-2017

II.1.2.- En el fondo

II.1.2.- En el fondo:
Se tiene argumentos de fondo la errónea interpretación del art. 636 del Código Civil ya que dicha norma legal no establece la falta de pago como causa para declarar la inexistencia de un contrato de venta y siendo ese el argumento principal de la demandante (falta de pago del precio), no se puede pedir la inexistencia del contrato de compra venta; con la escritura pública se demuestra la existencia física y real del contrato con todos los requisitos y condiciones de validez donde no existe ninguna obligación pendiente de pago y el documento privado de 08 de diciembre de 2008 de fs. 14-15, resulta totalmente ajeno al documento base de la Escritura Pública Nº 636/2008 de fs. 4, 62, 63, resultando forzado la aplicación del art. 636 del Código Civil. Hace referencia al significado de inexistencia de los actos jurídicos indicando que son aquellos que no han llegado a nacer y no han tenido existencia jurídica por falta de algunos elementos esenciales para su formación