Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del principio de congruencia previsto en el art. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil manifestando que en ningún parte del Auto de Vista hace referencia a los motivos impugnados y denunciados como vulnerados en su recurso de apelación deducido contra la sentencia, omisión que también ameritaría la nulidad del Auto de Vista
- Partes: Dora Bravo Rivera. c/ Miroslava Salinas Orellana
- de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- Con relación al argumento de que el juzgador habría incrustado el instituto de simulación de
- indica que si bien de fs
- Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
- En relación a las denuncias de cosa juzgada por existencia de los procesos de resolución
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Miroslava Salinas Orellana interpuso recurso de
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
- II.1.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
