Auto Supremo AS/1177/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1177/2017

Fecha: 01-Nov-2017

III.1.- Con relación a las nulidades procesales

Por otra parte, acusa errónea aplicación del art. 543 del Código Civil tanto en el Auto de Vista como en la Sentencia argumentando que se ha confundido la inexistencia de un contrato con la simulación del negocio jurídico, este último resultaría totalmente ajeno a lo peticionado e intención de las partes, incurriendo en error de conceptos entre lo inexistente y lo simulado, citando seguidamente doctrina sobre el significado de simulación.
Indica que para el supuesto caso de que el documento privado de compraventa de 28 de noviembre de 2008 elevado a rango de Escritura Pública Nº 636/2008 fuera una simulación, tampoco se podría aplicar el art. 543 del CC. para declarar probada la demanda en base al art. 636 del mismo cuerpo legal, toda vez que el contrato no deja de ser un contrato real y existente a la vida jurídica, prueba de ello es que la hoy demandante en reiteradas oportunidades ha demandado distintos instituto jurídicos con la intención de lograr la nulidad de la E.P. 636/2008, cuyos antecedentes de esos procesos cursarían de fs. 65 a 87 y 101 a 102 con sentencias ejecutoriadas a favor de su persona (recurrente).
Acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de descargo de fs. 87 a 100 que acreditaría la existencia de cosa juzgada, sin embargo se habría rechazado su excepción de cosa juzgada; indica que de sentarse este tipo de precedente jurídico en nuestro medio, sería nefasto para nuestra legislación, toda vez que un proceso con identidad de objeto, sujetos y causa no terminaría nunca porque la parte perdidosa estaría constantemente iniciando nuevas demandas alegando los mismos hechos.
En base a esos argumentos en su petitorio terminado invocando se case el Auto de Vista por violación a la ley sustantiva o en su defecto se anule por violación a la ley procesal adjetiva y sea con costas, daños y perjuicios.
II.2.- Se deja establecido que en antecedentes del proceso no existe respuesta al recurso de casación por la parte demandante.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o sea atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros