Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
Con relación al reclamo precedentemente descrito, se debe indicar que del contenido del Auto de Vista se advierte que la Juez de segunda instancia en el Punto 4.1. (Argumentos de la decisión) aborda el tema de la simulación como uno de los primeros aspectos desarrollando su razonamiento de manera amplia, concluyendo que la apelante pretende desconocer la legalidad de la comunidad probatoria que acreditaría la existencia de la simulación; al margen de ello, en los subsiguientes numerales se refiere también a las denuncias de incongruencia, falta de motivación y fundamentación contra la sentencia, error en la valoración de las pruebas, cosa juzgada, etc., cuyos aspectos aparecen argumentados en el recurso de apelación, respecto a los cuales la Ad-quem realizó la consideración correspondiente brindado con ello respuesta a la recurrente.
De lo manifestado se concluye que no es evidente la denuncia traída en casación sobre omisión de pronunciamiento a los puntos motivo de impugnación deducidos contra la sentencia; si la recurrente consideraba que las conclusiones a las cuales arribó la Ad-quem no eran las correctas, ese aspecto correspondía ser reclamado en recurso de casación en el fondo y no en la forma.
Por las consideraciones realizadas, no amerita disponer la anulación del Auto de Vista resultando el recurso de casación en la forma infundado, debiendo en todo caso tomarse en cuenta lo descrito en el Punto III.1.2 de la doctrina aplicable y en ese entendido debe procurarse resolver sobre el fondo del asunto.
IV.2.- Recurso en el fondo:
La recurrente acusa de manera reiterada que los jueces de ambas instancias al haber declarado probada la demanda, incurrieron en errónea aplicación e interpretación de los arts. 636 con relación al 543 del Código Civil, indicando que la primera norma legal se refiere a la falta de pago del precio del contrato de compra-venta, en cuyo aspecto se habría amparado la actora para plantear su demanda, empero la misma no establece la falta de pago como causa para declarar la inexistencia del contrato de venta, resultando forzada la aplicación de dicha norma legal; con relación al art. 543 del mismo cuerpo legal, refiere que se ha confundido la inexistencia del contrato de venta con la simulación del negocio jurídico, este último resulta totalmente ajeno a lo peticionado por las partes y finaliza acusando error de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de descargo de fs. 87 a 100, en torno a esos aspectos giran los argumentos del recurso de fondo.
Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales referidas, se hace necesario remitirse al contenido de la demanda, donde se puede apreciar que la actora expone como hechos fácticos señalando que suscribió la minuta de fecha 28 de noviembre de 2008, protocolizada mediante Escritura Pública Nº 636/2008 de 15 de diciembre, mediante la cual transfirió a favor de Miroslava Salinas Orellana (demandada) un terreno urbano de su propiedad ubicado en la Avenida Oruro, signado con el Código Catastral Nº 1-36-1.1 por el precio de Bs. 8.000; sin embargo refiere que dicha suma no obstante de encontrarse consignado como recibido en su totalidad, no habría sido cancelada por su compradora, aspecto que se acreditaría por el documento de fecha 08 de diciembre de 2008, como también la demandada habría reconocido en reiteradas oportunidades de que no pagó el valor del terreno; siendo en esencia esos los hechos fácticos que se encuentran expuestos en la demanda, en base a los cuales y al amparo del art. 636 del Código Civil, 327 y 479 de su Procedimiento (este último vigente en aquel tiempo), interpone su demanda pretendiendo la declaratoria de inexistencia del contrato de compra-venta contenido en la Escritura Pública de transferencia Nº 636/2008 de 15 de diciembre, la cancelación de su registro en Derechos Reales y la reivindicación del terreno
De lo manifestado se concluye que no es evidente la denuncia traída en casación sobre omisión de pronunciamiento a los puntos motivo de impugnación deducidos contra la sentencia; si la recurrente consideraba que las conclusiones a las cuales arribó la Ad-quem no eran las correctas, ese aspecto correspondía ser reclamado en recurso de casación en el fondo y no en la forma.
Por las consideraciones realizadas, no amerita disponer la anulación del Auto de Vista resultando el recurso de casación en la forma infundado, debiendo en todo caso tomarse en cuenta lo descrito en el Punto III.1.2 de la doctrina aplicable y en ese entendido debe procurarse resolver sobre el fondo del asunto.
IV.2.- Recurso en el fondo:
La recurrente acusa de manera reiterada que los jueces de ambas instancias al haber declarado probada la demanda, incurrieron en errónea aplicación e interpretación de los arts. 636 con relación al 543 del Código Civil, indicando que la primera norma legal se refiere a la falta de pago del precio del contrato de compra-venta, en cuyo aspecto se habría amparado la actora para plantear su demanda, empero la misma no establece la falta de pago como causa para declarar la inexistencia del contrato de venta, resultando forzada la aplicación de dicha norma legal; con relación al art. 543 del mismo cuerpo legal, refiere que se ha confundido la inexistencia del contrato de venta con la simulación del negocio jurídico, este último resulta totalmente ajeno a lo peticionado por las partes y finaliza acusando error de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de descargo de fs. 87 a 100, en torno a esos aspectos giran los argumentos del recurso de fondo.
Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales referidas, se hace necesario remitirse al contenido de la demanda, donde se puede apreciar que la actora expone como hechos fácticos señalando que suscribió la minuta de fecha 28 de noviembre de 2008, protocolizada mediante Escritura Pública Nº 636/2008 de 15 de diciembre, mediante la cual transfirió a favor de Miroslava Salinas Orellana (demandada) un terreno urbano de su propiedad ubicado en la Avenida Oruro, signado con el Código Catastral Nº 1-36-1.1 por el precio de Bs. 8.000; sin embargo refiere que dicha suma no obstante de encontrarse consignado como recibido en su totalidad, no habría sido cancelada por su compradora, aspecto que se acreditaría por el documento de fecha 08 de diciembre de 2008, como también la demandada habría reconocido en reiteradas oportunidades de que no pagó el valor del terreno; siendo en esencia esos los hechos fácticos que se encuentran expuestos en la demanda, en base a los cuales y al amparo del art. 636 del Código Civil, 327 y 479 de su Procedimiento (este último vigente en aquel tiempo), interpone su demanda pretendiendo la declaratoria de inexistencia del contrato de compra-venta contenido en la Escritura Pública de transferencia Nº 636/2008 de 15 de diciembre, la cancelación de su registro en Derechos Reales y la reivindicación del terreno
- Partes: Dora Bravo Rivera. c/ Miroslava Salinas Orellana
- de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- Con relación al argumento de que el juzgador habría incrustado el instituto de simulación de
- indica que si bien de fs
- Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
- En relación a las denuncias de cosa juzgada por existencia de los procesos de resolución
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Miroslava Salinas Orellana interpuso recurso de
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
- II.1.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
