Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
Con relación al agravio de incongruencia en la sentencia, señala que la sentencia en su parte resolutiva resuelve conforme a las pretensiones invocadas en la demanda de fs. 34 a 35 y su ratificación de fs. 52, concordando entre lo resuelto y lo pedido, cumpliendo de esta manera con el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.
Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la prueba, indica que el Juez de la causa actuó dentro de las facultades que la ley le otorga conforme al art. 399 del CPC., valorando la prueba en su conjunto y aplicando la sana crítica, labor que se advierte en el considerando tercero, cuya ponderación sobresale en el cuarto considerando apartado último; respecto al error en la valoración de la prueba refiere que el reclamo es genérico ya que no precisa cual hubiera sido el error de apreciación de las documentales de fs. 3-4 y 59-64, haciendo inviable su consideración
Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la prueba, indica que el Juez de la causa actuó dentro de las facultades que la ley le otorga conforme al art. 399 del CPC., valorando la prueba en su conjunto y aplicando la sana crítica, labor que se advierte en el considerando tercero, cuya ponderación sobresale en el cuarto considerando apartado último; respecto al error en la valoración de la prueba refiere que el reclamo es genérico ya que no precisa cual hubiera sido el error de apreciación de las documentales de fs. 3-4 y 59-64, haciendo inviable su consideración
- Partes: Dora Bravo Rivera. c/ Miroslava Salinas Orellana
- de
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I
- Con relación al argumento de que el juzgador habría incrustado el instituto de simulación de
- indica que si bien de fs
- Referente a los reclamos de falta de fundamentación y motivación, omisión de valoración de la
- En relación a las denuncias de cosa juzgada por existencia de los procesos de resolución
- En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Miroslava Salinas Orellana interpuso recurso de
- II.1.1.- En la forma
- Por otra parte, refiere que el Tribunal de segunda instancia habría incurrido en vulneración del
- II.1.2.- En el fondo
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Para verificar si resultan evidentes o no las denuncias de vulneración de las normas legales
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
