Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N° 254/2016 y N° 254/2014sobre la congruencia, refiriendo que es una prohibición de considerar aspectos ajenos la Litis, y que trata de una incongruencia interna, cita la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Nº 486/2010-R, 0255/2014 y 0704/2014
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
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- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
