Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
Describe que en sentencia existe una contradicción con las pruebas, que contradice lo afirmado en el recurso jerárquico de fs. 90 a 92, y la documentación de la personería jurídica ante la Gobernación de fs. 593, el Ministerio del Trabajo, Central Obrera que ha certificado sobre la legalidad de la Directiva, en el que figuran como titular de la Directiva, y antes de demandar el derecho al nombre se debe definir su situación jurídica, por lo que en la presente demanda no se puede definir cuál es la legal directiva, incurriendo en violación a los socios de la Asociación privada cuando los socios ya tienen el pleno derecho de definir quién es su representante legal, cuando debió convocarse a una asamblea de socios.
Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la demandante y de manera ultra petita impone arbitrariamente cuál es la directiva de la Asociación la cual no fue sujeto de la demanda en razón al principio dispositivo, asimismo refiere que se ha demandado por protección al nombre y cesación de uso lesivo, y no por el uso lesivo de la personería jurídica, refiere que la personería y representación no es parte de la presente demanda, la misma que tiene su razón en sentido de que la parte actora conoce que la directiva y presidenta es la recurrente, por la documentación de la Resolución Administrativa Nº 1/2008 de fecha 6 de febrero de 2008, la misma se encuentra en calidad de prueba de fs. 90 a 92, y que en fecha 16 de noviembre de 2011 inició las reuniones para la actualización de la personería jurídica Nº 146-96 por la personería Nº RA SG SJD DAJ PJ 2012344, que cursa de fs. 462 a 484, refiriendo que su personería se encuentra respaldada por la Gobernación, añade que no se ha resuelto al uso de la personería. Refiere que de fs. 270 a 308 demuestra el orden cronológico
Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la demandante y de manera ultra petita impone arbitrariamente cuál es la directiva de la Asociación la cual no fue sujeto de la demanda en razón al principio dispositivo, asimismo refiere que se ha demandado por protección al nombre y cesación de uso lesivo, y no por el uso lesivo de la personería jurídica, refiere que la personería y representación no es parte de la presente demanda, la misma que tiene su razón en sentido de que la parte actora conoce que la directiva y presidenta es la recurrente, por la documentación de la Resolución Administrativa Nº 1/2008 de fecha 6 de febrero de 2008, la misma se encuentra en calidad de prueba de fs. 90 a 92, y que en fecha 16 de noviembre de 2011 inició las reuniones para la actualización de la personería jurídica Nº 146-96 por la personería Nº RA SG SJD DAJ PJ 2012344, que cursa de fs. 462 a 484, refiriendo que su personería se encuentra respaldada por la Gobernación, añade que no se ha resuelto al uso de la personería. Refiere que de fs. 270 a 308 demuestra el orden cronológico
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
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- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
