Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
8.- En lo demás se cita los elementos del debido proceso, la Opinión Consultiva OC 169/99 de 1 de octubre de 1999 y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin expresar el contenido de la infracción, lo propio ocurre con la alusión de la recurrente de la congruencia en la que se cita los Autos Supremos Nº 651/2014, N° 254/2016 y N° 254/2014 y las Sentencias Constitucionales Nº 486/2010-R, 0255/2014 y 0704/2014 (pese que sobre la congruencia ya se ha resuelto precedentemente).
Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte doctrinario de José Decker Morales, el principio de comunidad de la prueba, la cita de los arts. 1286 de Código Civil y 397 de su procedimiento y la vulneración de la tutela judicial efectiva en la que se cita el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, que solo se encuentran descritos aislados sin contenido de agravio que se hubiera generado en el desarrollo de la Resolución impugnada
Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte doctrinario de José Decker Morales, el principio de comunidad de la prueba, la cita de los arts. 1286 de Código Civil y 397 de su procedimiento y la vulneración de la tutela judicial efectiva en la que se cita el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, que solo se encuentran descritos aislados sin contenido de agravio que se hubiera generado en el desarrollo de la Resolución impugnada
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
- 6
- 7
- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
