Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
En el fondo.-
Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación paralela a la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas Anexas “15 de agosto”, hecho probado conforme al amparo constitucional presentado en fecha 21 de septiembre de 2001 interpuesto contra el director del trabajo y directivos de Federación Única Departamental de Trabajadores Gremiales, que fue declarado improcedente, deduciendo que el directorio que representa Martha Flores de Fernández se ha venido renovando legalmente por 33 años, del cual no se puede pretender un reconocimiento de una Asociación paralela dual, que pretende solo la protección del nombre y cesación del uso lesivo, sin que haya recurrido en primera instancia a solicitar la Revocatoria de la Personería jurídica según Testimonio Nº 109/2012 otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 111 de la ciudad de Santa Cruz
Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación paralela a la Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y ramas Anexas “15 de agosto”, hecho probado conforme al amparo constitucional presentado en fecha 21 de septiembre de 2001 interpuesto contra el director del trabajo y directivos de Federación Única Departamental de Trabajadores Gremiales, que fue declarado improcedente, deduciendo que el directorio que representa Martha Flores de Fernández se ha venido renovando legalmente por 33 años, del cual no se puede pretender un reconocimiento de una Asociación paralela dual, que pretende solo la protección del nombre y cesación del uso lesivo, sin que haya recurrido en primera instancia a solicitar la Revocatoria de la Personería jurídica según Testimonio Nº 109/2012 otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 111 de la ciudad de Santa Cruz
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
- 6
- 7
- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
