Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de fs. 1004 a 1006, que confirma la Sentencia apelada; el decisorio de alzada describe como fundamento refiriendo que Martha Flores de Fernández refiere que la Sentencia es ultra petita al imponer y determinar cuál es la Directiva de la Asociación Gremial de comerciantes Minoristas y Ramas Anexas 15 de agosto del mercado la Ramada, describe la Sentencia no impone una Directiva en la organización de la referida Asociación, únicamente dispone que la demandada cese en el uso del nombre de la mencionada Asociación, la misma que es congruente con la pretensión formulada en memorial de fs. 170 a 180, deduce que la denuncia no es evidente. Asimismo refiere que en relación al argumento de que el Juez no ha valorado la Resolución del Recurso jerárquico N° 1/2008 de 6 de febrero de 2008 saliente de fs. 90 a 92 que resulta favorable a Martha Flores de Fernández y contrario a los intereses de Lourdes Ramírez Vedia, la apreciación no es cierta, pues la referida prueba no reconoce derecho en favor de la demandada dentro de dicha Asociación. Añade que en lo referente al argumento, de que el proceso ordinario tiene como finalidad evitar la rendición de cuentas de Lourdes Ramírez Vedia, expone que dicha pretensión no fue objeto de examen dentro de presente proceso; no obstante se salva el derecho de la demandada para que en su condición de asociada pueda realizar las peticiones pertinentes de rendición de cuentas, sin que ello implique atribuirse la representación de la Asociación
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
- 6
- 7
- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
