Auto Supremo AS/1183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto

Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto de Vista que cursa de fs. 1004 a 1006, que confirma la Sentencia apelada; el decisorio de alzada describe como fundamento refiriendo que Martha Flores de Fernández refiere que la Sentencia es ultra petita al imponer y determinar cuál es la Directiva de la Asociación Gremial de comerciantes Minoristas y Ramas Anexas 15 de agosto del mercado la Ramada, describe la Sentencia no impone una Directiva en la organización de la referida Asociación, únicamente dispone que la demandada cese en el uso del nombre de la mencionada Asociación, la misma que es congruente con la pretensión formulada en memorial de fs. 170 a 180, deduce que la denuncia no es evidente. Asimismo refiere que en relación al argumento de que el Juez no ha valorado la Resolución del Recurso jerárquico N° 1/2008 de 6 de febrero de 2008 saliente de fs. 90 a 92 que resulta favorable a Martha Flores de Fernández y contrario a los intereses de Lourdes Ramírez Vedia, la apreciación no es cierta, pues la referida prueba no reconoce derecho en favor de la demandada dentro de dicha Asociación. Añade que en lo referente al argumento, de que el proceso ordinario tiene como finalidad evitar la rendición de cuentas de Lourdes Ramírez Vedia, expone que dicha pretensión no fue objeto de examen dentro de presente proceso; no obstante se salva el derecho de la demandada para que en su condición de asociada pueda realizar las peticiones pertinentes de rendición de cuentas, sin que ello implique atribuirse la representación de la Asociación