Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario de Jose Decker Morales, respecto al examen de la prueba, para extraer los hechos afirmados con la prueba producida; asimismo cita el principio de comunidad de la prueba, describiendo que su incorporación se convierte en prueba del proceso, refiriendo que la valoración de las pruebas deben ser contrastadas en su integridad en conjunto con el elenco probatorio, citando los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, cita los Auto Supremo N° 240/2015
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
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- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
