Auto Supremo AS/1183/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2017

Fecha: 01-Nov-2017

Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por

Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por el Juez que emitió la sentencia, autoridad judicial que dedujo que la Resolución Administrativa Nº 143/96 reconoce la personería jurídica de Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “15 de Agosto”, y a raíz de dicha conformación colectiva se procedió a conformar el Directorio habiendo deducido que el grupo disidente –entre ellos la demandada- generó maniobras para conformar un directorio alterno, la descripción de los documentos se encuentra en el punto 4 del análisis de la prueba (fs. 889 y vta.,) y el último considerando en el que se describe las pruebas que la recurrente reclama no haber sido valoradas, en la Sentencia el Juez refiere no admitir dos Directorios y en base a dicha consideración acoge la pretensión de protección al nombre, dicho criterio emitido en procura de alcanzar la paz social entre las partes litigantes, que es compartida por este Tribunal, no solo con dicho criterio, sino que además de ello, la protección deducida en Sentencia importa generar seguridad jurídica de la referida Asociación respecto a las relaciones con terceros