Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por el Juez que emitió la sentencia, autoridad judicial que dedujo que la Resolución Administrativa Nº 143/96 reconoce la personería jurídica de Asociación Gremial de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “15 de Agosto”, y a raíz de dicha conformación colectiva se procedió a conformar el Directorio habiendo deducido que el grupo disidente –entre ellos la demandada- generó maniobras para conformar un directorio alterno, la descripción de los documentos se encuentra en el punto 4 del análisis de la prueba (fs. 889 y vta.,) y el último considerando en el que se describe las pruebas que la recurrente reclama no haber sido valoradas, en la Sentencia el Juez refiere no admitir dos Directorios y en base a dicha consideración acoge la pretensión de protección al nombre, dicho criterio emitido en procura de alcanzar la paz social entre las partes litigantes, que es compartida por este Tribunal, no solo con dicho criterio, sino que además de ello, la protección deducida en Sentencia importa generar seguridad jurídica de la referida Asociación respecto a las relaciones con terceros
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
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- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
