ni costos, por no haber sido contestado el recurso
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II
del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1016
a 1023 vta., formulado por Martha Flores de Fernández contra el Auto de Vista
Nº 53/2016 de 07 de julio que cursa de fs. 1004 a 1006, pronunciado por la Sala
Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas
ni costos, por no haber sido contestado el recurso
conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II
del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1016
a 1023 vta., formulado por Martha Flores de Fernández contra el Auto de Vista
Nº 53/2016 de 07 de julio que cursa de fs. 1004 a 1006, pronunciado por la Sala
Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas
ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Proceso: Reconocimiento de derecho al nombre, protección al nombre y cesación
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de su saneamiento, se pronuncia el Auto
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que Lourdes Ramírez de Hira ha demostrado interés particular al pretender fundar una Federación
- Lourdes Ramírez Vedia ha tenido diferentes resoluciones en su contra como el amparo constitucional descrito
- Se demandó solo el derecho al nombre y no se ha pedido del reconocimiento de
- Refiere que la Sentencia y Auto de Vista recurrido demuestra una parcialización respecto a la
- Describe elementos del debido proceso (proceso público, juez natural, derecho a la igualdad, derecho
- Acusa que el Auto de Vista carece de congruencia, refiriendo Autos Supremos Nº 651/2014, N°
- Acusa que no ha existido una debida valoración de la prueba, refiriendo el aporte doctrinario
- Acusa vulneración de la tutela judicial efectiva, citando el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- 5
- Sobre los documentos descritos corresponde señalar que los mismos no modifican las conclusiones arribadas por
- 6
- 7
- Similar criterio se aplica a la cita de la valoración de la prueba el aporte
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- ni costos, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
