De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso
De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, declarándolo inadmisible. En ese sentido resulta conveniente referir que el recurso de apelación cursante de fs. 256 a 261 de obrados contenía reclamos como: La vulneración de los arts. 1286, 1297 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil en cuanto no se realizó ninguna valoración de la prueba preconstituida acompañada a la demanda y la aplicación oportuna de los arts. 330 y 377 del Código de Procedimiento Civil, indicando que además toda la prueba documental ofrecida no requiere de nuevo ser ofrecida en el plazo que establece el art. 379 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma indico que la Sentencia vulneraría los art. 180 y 191 inc.2) del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, asimismo refirió que la Sentencia vulnera los art. 3 inc. 3 y 4 inc. 4 del art. 378 del Código de Procedimiento Civil al negarse a recibir el diligenciamiento de pruebas ofrecidas no habiendo aplicado el Juez sus facultades como director del proceso con suficiente competencia para producir prueba que considere pertinente, reclamos estos que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada, pues los mismos contenían reclamos que el Tribunal de Alzada debió considerar y analizar, y no indicar de manera equivocada que el recurso de apelación interpuesto no contenía agravios, pues como ya lo referimos el recurrente refirió reclamos los mismos que merecían una respuesta. En cuanto que no cito artículos vulnerados o mal aplicados también este criterio resulta equivocado pues el recurrente refirió la vulneración de los arts. 1286, 1297 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil referidos a los documentos que fueron presentado como prueba preconstituída y la valoración de la prueba, no resultando evidente que el recurso de apelación no cito normas que fueron vulneradas
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- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
