Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni
4.- Indica que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada vulneró los arts. 115 y 180 de la Constitución política del Estado, toda vez que la Sentencia no ha sido debidamente fundamentada, en relación al principio de verdad material que exige a los jueces desentrañar la verdad de los hechos en virtud a las pruebas existentes y concluyentes. Sobre el punto indica que los Vocales no han hecho un análisis profundo de todos los puntos apelados de manera que le permita conocer cuáles son las normas y supuestos por los cuales el recurso de apelación es infundado, no encontrándose motivación en el fallo que indique por qué los agravios expresados en el recurso de apelación no merecen análisis.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni violenta derechos pues los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, no son evidentes porque el demandante en el período de prueba no ha demostrados su pretensión, pues para que demuestre la falsificación de documentos estos tienen que ser demostrados mediante un dictamen pericial por un profesional experto en la que se demuestre que ha existido una falsificación y el uso de instrumento falsificado, pues no existe prueba que haya demostrado que exista una falsedad material atribuible a mi persona. Asimismo refiere que el demandante en la sustanciación del proceso ha violado flagrantemente los plazos procesales, sin tomar reparo que el ordenamiento adjetivo civil, no habiendo cumplido con presentar sus pruebas dentro del período de prueba y en ese sentido los plazos procesales no están a capricho de las partes litigantes, pues el demandante tenía la obligación de la carga de la prueba para probar los hechos en los que sustenta su demanda. Indica que en ningún hecho o acto procesal se le ha vulnerado sus derechos constitucionales al demandante, pretendiendo hacer ver que existe negligencia procesal con la vulneración de derechos, menciona que el Auto de Vista contiene motivación y fundamentación en hecho fieles de la sustanciación del proceso en los actos que cursan en el expediente
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni violenta derechos pues los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, no son evidentes porque el demandante en el período de prueba no ha demostrados su pretensión, pues para que demuestre la falsificación de documentos estos tienen que ser demostrados mediante un dictamen pericial por un profesional experto en la que se demuestre que ha existido una falsificación y el uso de instrumento falsificado, pues no existe prueba que haya demostrado que exista una falsedad material atribuible a mi persona. Asimismo refiere que el demandante en la sustanciación del proceso ha violado flagrantemente los plazos procesales, sin tomar reparo que el ordenamiento adjetivo civil, no habiendo cumplido con presentar sus pruebas dentro del período de prueba y en ese sentido los plazos procesales no están a capricho de las partes litigantes, pues el demandante tenía la obligación de la carga de la prueba para probar los hechos en los que sustenta su demanda. Indica que en ningún hecho o acto procesal se le ha vulnerado sus derechos constitucionales al demandante, pretendiendo hacer ver que existe negligencia procesal con la vulneración de derechos, menciona que el Auto de Vista contiene motivación y fundamentación en hecho fieles de la sustanciación del proceso en los actos que cursan en el expediente
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 3
- Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- Del Principio de Congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De los alcances del art. 218 II – 1 de la Ley 439
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso
- En ese contexto en relación a lo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
