Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz,
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 288 de obrados interpuesto por Adalid Tórrico Salazar, contra el Auto de Vista Nº 82 /2016, de fecha 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 280 a 281, pronunciado por la Sala Civil Tercera, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos interpuesto por Adalid Tórrico Salazar contra Nancy Elena Tórrico Salazar, la respuesta al recurso de fs. 291 a fs. 294 de obrados, la concesión del recurso de fs.295, el Auto de admisión del recurso de fs. 304 a 305 de obrados, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 50/2014 SJB 710101201401927 de fecha 25 de enero de 2016, cursante de fs. 252 a 254 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de fs. 44 a 46 y vta., de nulidad de contrato de transferencia interpuesta por Adalid Tórrico Salazar con costas. Asimismo declaró IMPROBADA la excepción de transacción opuesta por la demandada Nancy Elena Tórrico Salazar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 288 de obrados interpuesto por Adalid Tórrico Salazar, contra el Auto de Vista Nº 82 /2016, de fecha 7 de octubre de 2016, cursante de fs. 280 a 281, pronunciado por la Sala Civil Tercera, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de contratos interpuesto por Adalid Tórrico Salazar contra Nancy Elena Tórrico Salazar, la respuesta al recurso de fs. 291 a fs. 294 de obrados, la concesión del recurso de fs.295, el Auto de admisión del recurso de fs. 304 a 305 de obrados, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 50/2014 SJB 710101201401927 de fecha 25 de enero de 2016, cursante de fs. 252 a 254 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda de fs. 44 a 46 y vta., de nulidad de contrato de transferencia interpuesta por Adalid Tórrico Salazar con costas. Asimismo declaró IMPROBADA la excepción de transacción opuesta por la demandada Nancy Elena Tórrico Salazar
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 3
- Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- Del Principio de Congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De los alcances del art. 218 II – 1 de la Ley 439
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso
- En ese contexto en relación a lo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
