IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la lectura del recurso de casación interpuesto se evidencia que los reclamos versan sobre el hecho de que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada sería incongruente porque no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, así como no realizo una fundamentación sobre la vulneración de los arts. 1286, 1297 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no realizar ninguna valoración de la prueba documental pre constituida en relación a la correcta aplicación de los arts. 330 y 377 del Código de Procedimiento Civil y finalmente acuso que vulneró los arts. 115 y 180 de la Constitución política del Estado, toda vez que el Auto de Vista no ha realizado un análisis profundo de todos los puntos apelados de manera que le permita conocer cuáles son las normas y supuestos por los cuales el recurso de apelación es infundado
De la lectura del recurso de casación interpuesto se evidencia que los reclamos versan sobre el hecho de que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de Alzada sería incongruente porque no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, así como no realizo una fundamentación sobre la vulneración de los arts. 1286, 1297 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no realizar ninguna valoración de la prueba documental pre constituida en relación a la correcta aplicación de los arts. 330 y 377 del Código de Procedimiento Civil y finalmente acuso que vulneró los arts. 115 y 180 de la Constitución política del Estado, toda vez que el Auto de Vista no ha realizado un análisis profundo de todos los puntos apelados de manera que le permita conocer cuáles son las normas y supuestos por los cuales el recurso de apelación es infundado
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Tramitado el proceso, el Juez de Partido y Sentencia Liquidador de Montero Santa Cruz,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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- Sostiene que la Sentencia que es recurrida se ajusta a derecho y tampoco vulnera ni
- III.1.- Sobre el Principio de Impugnación y el Principio Pro Actione
- Ahora Bien, el nuevo orden constitucional, que entro en vigencia con la Constitución Política del
- En este sentido en virtud del principio pro actione, es que se garantiza a toda
- III.2.- Del Principio de Congruencia
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3.- De los alcances del art. 218 II – 1 de la Ley 439
- El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso
- En ese contexto en relación a lo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
