Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que
Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de Alzada estableció que el apelante Adalid Tórrico Salazar no señala cual sería el agravio o perjuicio que le ocasionó la resolución impugnada, tampoco la norma adjetiva o sustantiva que en materia civil ha sido ha sido quebrantada o que norma debió ser aplicada y que no resulta suficiente para el caso expresar los antecedentes fácticos o enumerar las pruebas, por lo que corresponde tener en cuenta que la expresión de los agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de Alzada para su pronunciamiento sobre los mismos, por lo que encontrándose frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y fundamentación conforme exigen los arts. 256 y 262-1 del Código Procesal Civil no se encontraría abierta la competencia del Tribunal de apelación por lo que dispuso no hacer lugar al recurso de apelación y en su mérito declaró inadmisible el recurso de apelación
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Expuestos los reclamos y de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que
- De los antecedentes referidos se establece que el Tribunal Ad quem no consideró el recurso
- En ese contexto en relación a lo desarrollado en la doctrina aplicable en el punto
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
