Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad en aplicación del principio de razonabilidad, ha determinado que si bien debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, empero, ese criterio no debe ser sustentado o interpretado bajo paradigmas estricta y rigurosamente formales, sino que la interpretación de legalidad debe ser desde y conforme un enfoque constitucional donde la finalidad del debido proceso, sea la preeminencia de derechos sustantivos, sobre los adjetivos, es decir que una nulidad impetrada por este hecho resultara aplicable; siempre y cuando bajo un enfoque de previsibilidad se advierta que corrigiéndose esos errores o defectos formales como ser la congruencia u otro derecho inherente al trámite del proceso, la resolución de fondo ha de sufrir modificación en el fondo, es decir que esa decisión de enmendar el defecto formal ha de incidir en el fondo de la litis, poseyendo en ese caso un fin sustancial con relevancia en el proceso, ya que en contrario sensu, o sea en el hipotético de disponer una nulidad por un defecto formal que no ha de incidir en el fondo de la causa, simplemente se ha de satisfacer meros pruritos formales, lo cual no va con el nuevo modelo constitucional de derecho que pregona una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- Auto Supremo: 1251/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Celia Ramos Canaza de Lanza, interpuso recurso de apelación cursante de
- En mérito es esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- II
- III
- En la forma
- Señala una exposición de los hechos, refiriendo a los puntos de hecho a probar y
- Sobre las actuaciones que constituirían fraude procesal, el Tribunal de alzada mencionaría que las pruebas
- Sugiere error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, indicando al art
- Describe los antecedentes del proceso de usucapión, en la que dice no hubiera actuado a
- Que fundamenta su recurso acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Refiere que se plantea recurso de casación en base a hechos que ya fueron analizados
- Expresa que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la defensa y desarrollado
- Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.3.- De la nulidad procesal
- enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Del principio de finalidad en las citaciones y notificaciones
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- III.5.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- En cuanto al primer punto objeto de reclamo cabe destacar que este se encuentra vinculado
- Por cuanto a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2
- Si bien el Auto de Vista ha omitido pronunciarse en cuanto al tema de la
- Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis
- infundado lo acusado, habiéndose por ende cumplido lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Al posterior reclamo que de manera confusa planteó la recurrente, referida a los puntos de
- A la ambigua conclusión de que se hubiera vulnerado el art
- En cuanto a su reclamo inherente a la errónea valoración de la prueba, se debe
- Sobre el particular corresponde ratificarnos en lo esgrimido supra en sentido que esos medios probatorios
- En el Fondo
- En el primer punto, no existe denuncia de transgresión a norma alguna, de manera que
- Este aspecto ya fue analizado en defecto de los tribunales de apelación, denotándose que
- Como tercer tópico invocando jurisprudencia constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones,
- En cuanto al tema de la motivación de las resoluciones conforme a lo expuesto en
- Por lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la SCP Nº 0734/2015-S2 de 03 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
