III
III. Invoca Sentencia Constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones, y la significación de que, en contrario la duda razonable del justiciable de no habérselo hecho conforme a los principios y valores supremos, que al dictar la Juez de primera instancia Sentencia que no se apega a ley y de la misma manera el de alzada, olvidando la Sentencia en el trámite de usucapión que habría declarado probada y por ende su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, y que demostró la existencia de otros hermanos de padre y madre, que conocerían que es de su propiedad el lote y no reclamarían
- Auto Supremo: 1251/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Celia Ramos Canaza de Lanza, interpuso recurso de apelación cursante de
- En mérito es esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- II
- III
- En la forma
- Señala una exposición de los hechos, refiriendo a los puntos de hecho a probar y
- Sobre las actuaciones que constituirían fraude procesal, el Tribunal de alzada mencionaría que las pruebas
- Sugiere error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, indicando al art
- Describe los antecedentes del proceso de usucapión, en la que dice no hubiera actuado a
- Que fundamenta su recurso acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Refiere que se plantea recurso de casación en base a hechos que ya fueron analizados
- Expresa que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la defensa y desarrollado
- Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.3.- De la nulidad procesal
- enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Del principio de finalidad en las citaciones y notificaciones
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- III.5.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- En cuanto al primer punto objeto de reclamo cabe destacar que este se encuentra vinculado
- Por cuanto a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2
- Si bien el Auto de Vista ha omitido pronunciarse en cuanto al tema de la
- Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis
- infundado lo acusado, habiéndose por ende cumplido lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Al posterior reclamo que de manera confusa planteó la recurrente, referida a los puntos de
- A la ambigua conclusión de que se hubiera vulnerado el art
- En cuanto a su reclamo inherente a la errónea valoración de la prueba, se debe
- Sobre el particular corresponde ratificarnos en lo esgrimido supra en sentido que esos medios probatorios
- En el Fondo
- En el primer punto, no existe denuncia de transgresión a norma alguna, de manera que
- Este aspecto ya fue analizado en defecto de los tribunales de apelación, denotándose que
- Como tercer tópico invocando jurisprudencia constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones,
- En cuanto al tema de la motivación de las resoluciones conforme a lo expuesto en
- Por lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la SCP Nº 0734/2015-S2 de 03 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
