Auto Supremo AS/1251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin

De los fundamentos que hacen a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio.-
Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin efecto el Auto Supremo No 72/2014 y ha dispuesto que se emita una nueva resolución por parte de este Tribunal Supremo, determinación que es asumida en atención a que: “ el Tribunal ad quem al no haberse pronunciado en el auto de vista impugnado ya no podía hacerlo en el auto complementario. Por otro lado, la omisión de pronunciamiento en el que pudo haber incurrido el Tribunal de apelación, en la emisión del Auto de Vista constituye una causal de casación en la forma, prevista en el art. 254 inc. 4) del CPC, reclamable, precisamente ante el Tribunal de casación, consecuentemente, una vez que el Tribunal de casación abrió su competencia para examinar el fondo de las denuncias contenidas en el recurso de casación en la forma correspondía que dicho tribunal se pronuncie sobre el fondo de la denuncia relativa la omisión de pronunciamiento respecto a la apelación diferida, pues como se tiene precisado, el hecho de que la accionante no haya pedido la complementación del fallo ante el tribunal de apelación, no era óbice ni requisito sine quanon para que el Tribunal de casación se pronuncie sobre el fondo de la denuncia, en consideración a los principios procesales que rige las nulidades procesales de manera tal que los justiciables encuentren respuesta a sus pedidos teniendo en cuenta la teleológica instrumental de los procesos y la justicia material…”