Auto Supremo AS/1251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2017

Fecha: 04-Dic-2017

Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis

Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis realizado por la autoridad jurisdicción a fs. 169 es correcto y coherente, pues del análisis de todo lo obrado claramente se advierte que la finalidad del recurrente vía su incidente era la nulidad procesal de la citación realizada a su persona, y para tal efecto se ha valorado e interpretado los principios que hacen a este instituto procesal llegando a decisión de rechazar dicho incidente, criterio que es compartido con este Tribunal, en el entendido que más allá de todos los medios de prueba acusados de no valorados (fs. 86, 87, 88, 89, 90 e inspección judicial ), el Juez de la causa debía apreciar los principios que hacen a ese instituto procesal como ser el de preclusión y convalidación entre otros, y en el caso en cuestión conforme se advierte de obrados la parte demandada en su primer escrito no ha hecho referencia a ningún incidente de nulidad o citación defectuosa, sino por el contrario asumiendo defensa en la causa ha interpuesto una excepción, actitud de la parte demandante con la cual ha dotado de plena eficacia cualquier error procedimental, asimismo, con la realización de dicho actuado se ha superado o precluido la fase procesal para realizar cualquier reclamo posterior, conforme a lo esbozado en el punto III.3, de la misma manera para el tema de las citaciones o notificaciones de acuerdo a lo expuesto en el punto III.4 rige un principio fundamental como es el de finalidad que nos orienta en sentido que si la citación cumplió con su finalidad de hacer conocer la causa a la demandada y si esta asuma defensa, no se genera indefensión alguna no resultando viable la nulidad procesal, ya que, que ese actuado no posee una finalidad en sí mismo, sino que tiene por fin que el sujeto procesal asuma defensa, lo cual aconteció, a ese hecho se suma lo expresado supra en sentido que interpuso una excepción y no existió reclamo en sentido a la citación realizada, lo cual demuestra que la decisión asumida por el juzgador resulta correcta y acorde a los principios que sustentan ese instituto procesal, por cuanto, se advierte que haciendo una abstracción de la omisión cometida por el Tribunal de apelación y realizando un análisis en su defecto lo acusado no resulta trascendental como para modificar o incidir de alguna manera en la decisión de fondo, por lo que, en apego a los postulados citados en el punto III.2 al no poseer relevancia alguna dicha vulneración al debido proceso como es la congruencia, no resulta viable la nulidad pretendida en este punto