Auto Supremo AS/1251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2017

Fecha: 04-Dic-2017

III.5.- De la motivación de las resoluciones


La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento por ningún medio del acto lesivo y no tuvo la oportunidad de impugnarlo. En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aun así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró al debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”.”
III.5.- De la motivación de las resoluciones