Auto Supremo AS/1251/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1251/2017

Fecha: 04-Dic-2017

En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis

En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis de la resolución impugnada se puede evidenciar que la Juez a quo ha valorada la prueba conforme a la previsión contenida en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 1286 del Código Civil, pues la parte demandante conforme a la obligación impuesta por el art. 1283 del antes citado cuerpo de leyes ha demostrado el accionar fraudulento y desaprensivo de la demandada en la tramitación del proceso de usucapión, dejando en evidencia la actitud dolosa de la misma ”