Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1251/2017
Fecha: 04-Dic-2017
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Auto Supremo: 1251/2017
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra la referida Sentencia, Celia Ramos Canaza de Lanza, interpuso recurso de apelación cursante de
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En mérito es esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia
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En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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I
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II
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III
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En la forma
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Señala una exposición de los hechos, refiriendo a los puntos de hecho a probar y
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Sobre las actuaciones que constituirían fraude procesal, el Tribunal de alzada mencionaría que las pruebas
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Sugiere error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, indicando al art
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Describe los antecedentes del proceso de usucapión, en la que dice no hubiera actuado a
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Que fundamenta su recurso acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
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Refiere que se plantea recurso de casación en base a hechos que ya fueron analizados
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Expresa que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la defensa y desarrollado
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Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.2.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
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III.3.- De la nulidad procesal
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enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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III.4.- Del principio de finalidad en las citaciones y notificaciones
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A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
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En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
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III.5.- De la motivación de las resoluciones
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Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
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De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
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En cuanto al primer punto objeto de reclamo cabe destacar que este se encuentra vinculado
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Por cuanto a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2
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Si bien el Auto de Vista ha omitido pronunciarse en cuanto al tema de la
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Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis
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infundado lo acusado, habiéndose por ende cumplido lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
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Al posterior reclamo que de manera confusa planteó la recurrente, referida a los puntos de
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A la ambigua conclusión de que se hubiera vulnerado el art
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En cuanto a su reclamo inherente a la errónea valoración de la prueba, se debe
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Sobre el particular corresponde ratificarnos en lo esgrimido supra en sentido que esos medios probatorios
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En el Fondo
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En el primer punto, no existe denuncia de transgresión a norma alguna, de manera que
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Este aspecto ya fue analizado en defecto de los tribunales de apelación, denotándose que
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Como tercer tópico invocando jurisprudencia constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones,
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En cuanto al tema de la motivación de las resoluciones conforme a lo expuesto en
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Por lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la SCP Nº 0734/2015-S2 de 03 de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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