I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Celia Ramos Canaza, cursante de fs. 422 a 429, contra el Auto de Vista No. 376 de 25 de Octubre de 2013 de fs. 417 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda de Fraude Procesal, seguido por Juanito Villegas Canaza contra Celia Ramos Canaza, la concesión fs. 434, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de 20 de junio de 2013 cursante de fs. 394 a 397 vlta., declarando I. PROBADA la demanda interpuesta por Juanito Villegas Canaza en memorial de fs. 33 a 35. En su Mérito se declara lo siguiente: a) Se declara que el trámite del Proceso de Usucapión iniciado y concluido por Celia Ramos Canaza ante el Juzgado 12° de Partido en lo civil, ha sido producto de fraude procesal provocado por dicha demandada. B) Se condena a Celia Ramos Canaza, al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. II. Se conceda en costas a la demandada Celia Ramos de Canaza
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de 20 de junio de 2013 cursante de fs. 394 a 397 vlta., declarando I. PROBADA la demanda interpuesta por Juanito Villegas Canaza en memorial de fs. 33 a 35. En su Mérito se declara lo siguiente: a) Se declara que el trámite del Proceso de Usucapión iniciado y concluido por Celia Ramos Canaza ante el Juzgado 12° de Partido en lo civil, ha sido producto de fraude procesal provocado por dicha demandada. B) Se condena a Celia Ramos Canaza, al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. II. Se conceda en costas a la demandada Celia Ramos de Canaza
- Auto Supremo: 1251/2017
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Celia Ramos Canaza de Lanza, interpuso recurso de apelación cursante de
- En mérito es esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto al segunda agravio, se tiene que igualmente no es cierto, pues del análisis
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- II
- III
- En la forma
- Señala una exposición de los hechos, refiriendo a los puntos de hecho a probar y
- Sobre las actuaciones que constituirían fraude procesal, el Tribunal de alzada mencionaría que las pruebas
- Sugiere error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, indicando al art
- Describe los antecedentes del proceso de usucapión, en la que dice no hubiera actuado a
- Que fundamenta su recurso acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Refiere que se plantea recurso de casación en base a hechos que ya fueron analizados
- Expresa que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la defensa y desarrollado
- Que por Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2 de 03 de julio se ha dejado sin
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- III.3.- De la nulidad procesal
- enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.4.- Del principio de finalidad en las citaciones y notificaciones
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- III.5.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- De la lectura del memorial de recurso de casación se verifica que se lo hace
- En cuanto al primer punto objeto de reclamo cabe destacar que este se encuentra vinculado
- Por cuanto a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0734/2015-S2
- Si bien el Auto de Vista ha omitido pronunciarse en cuanto al tema de la
- Este punto como se dijo resulta intrascendente o carece de relevancia constitucional y el análisis
- infundado lo acusado, habiéndose por ende cumplido lo determinado en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº
- Al posterior reclamo que de manera confusa planteó la recurrente, referida a los puntos de
- A la ambigua conclusión de que se hubiera vulnerado el art
- En cuanto a su reclamo inherente a la errónea valoración de la prueba, se debe
- Sobre el particular corresponde ratificarnos en lo esgrimido supra en sentido que esos medios probatorios
- En el Fondo
- En el primer punto, no existe denuncia de transgresión a norma alguna, de manera que
- Este aspecto ya fue analizado en defecto de los tribunales de apelación, denotándose que
- Como tercer tópico invocando jurisprudencia constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones,
- En cuanto al tema de la motivación de las resoluciones conforme a lo expuesto en
- Por lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la SCP Nº 0734/2015-S2 de 03 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
