CONSIDERANDO I
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 296 a 298, interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación de la empresa CONTEGRAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 037/2016, de 24 de junio (fs. 292 a 294), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa - Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Rudy Kisshimoto Suarez contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 300 a 302; el Auto Nº 127/2016, de 22 de agosto, cursante a fs. 304 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 142/2014, de 18 de agosto (fs. 223 a 231), declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 26 a 27, disponiendo que la empresa demandada Consultora Técnica General “CONTEGRAL S.R.L.” a través de su Gerente General o su Representante Legal procedan al pago a favor del actor por concepto de beneficios sociales a la suma de 54.112,70 de acuerdo al detalle o liquidación contenida en la parte resolutiva
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 296 a 298, interpuesto por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán, en representación de la empresa CONTEGRAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 037/2016, de 24 de junio (fs. 292 a 294), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa - Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Rudy Kisshimoto Suarez contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 300 a 302; el Auto Nº 127/2016, de 22 de agosto, cursante a fs. 304 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 142/2014, de 18 de agosto (fs. 223 a 231), declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 25, subsanada a fs. 26 a 27, disponiendo que la empresa demandada Consultora Técnica General “CONTEGRAL S.R.L.” a través de su Gerente General o su Representante Legal procedan al pago a favor del actor por concepto de beneficios sociales a la suma de 54.112,70 de acuerdo al detalle o liquidación contenida en la parte resolutiva
- Demandado: Empresa CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán,
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en
- ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida
- iii)
- ii)
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte Auto Supremo en el fondo y se declare improbada
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, la Sentencia Nº 142/2014, así como el Auto de Vista Nº 037/2016, substancian
- Señaló que, en cuanto a la supuesta indeterminación del Auto de Vista respecto a que
- Manifestó que, que por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, no se puede demandar
- Argumento que, en cuanto a la designación del abogado defensor de oficio, este hecho resulta
- Finaliza la contestación, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y
- Mediante Auto Supremo Nº 330/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En la especie, el contenido del Recurso de Casación en el fondo resulta impreciso y
- i)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
