ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida
ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, porque consideran que la sentencia se ampara en el art. 2 del D.S. 012 respecto a la causa petendi de la reincorporación a su fuente de trabajo del demandante, norma que garantiza la estabilidad laboral de los padres progenitores, cuyo presupuesto legal está supeditado a que el actor demande la reincorporación, y no así cuando opta por el pago de beneficios sociales, sin embargo señalan que la sentencia solo versa solo el pago de beneficios sociales y no sobre la reincorporación en transgresión evidente del art. 193 inc. 3 del CPC, art. 213 num. 3) y 4) de la Ley 439, concordante con el art. 202 núm. 3) del Código Procesal del Trabajo, aspecto que en ningún momento fue resuelto por el Tribunal Ad quem lo cual constituye un vicio de omisión citra petita o ex silentio, y es inherente al derecho o garantía procesal del debido proceso
- Demandado: Empresa CONTEGRAL S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación deducido por Héctor Karl Lorini Bergmann y Fernando Álvaro Velasco Jordán,
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación en el fondo y en
- ii) Señalaron también, que se ha incurrido en violación con interpretación errónea y aplicación indebida
- iii)
- ii)
- Concluyó el recurso, solicitando se dicte Auto Supremo en el fondo y se declare improbada
- Mediante memorial cursante de fs
- Indicó que, la Sentencia Nº 142/2014, así como el Auto de Vista Nº 037/2016, substancian
- Señaló que, en cuanto a la supuesta indeterminación del Auto de Vista respecto a que
- Manifestó que, que por la vía extraordinaria del Recurso de Casación, no se puede demandar
- Argumento que, en cuanto a la designación del abogado defensor de oficio, este hecho resulta
- Finaliza la contestación, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y
- Mediante Auto Supremo Nº 330/2016-A, de 4 de octubre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En la especie, el contenido del Recurso de Casación en el fondo resulta impreciso y
- i)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
